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Consulta vinculante · V1375-07
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

Los trabajadores portugueses contratados temporalmente para aliviar cargas de trabajo no acceden al tipo de retención reducido del 2% del artículo 25.1.h) TRLIRNR. Este beneficio se limita a actividades de temporada o campaña, que requieren cumplimiento integral de los requisitos del artículo 78 del Reglamento de Extranjería (especialmente formalización en modelo oficial de la DGOM) y disposiciones particulares del artículo 89. La mera contratación temporal, aunque sea de residentes portugueses, no satisface la caracterización como actividad de temporada exigida por la norma.

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Hechos

La entidad consultante, residente en España, cuenta con una plantilla de trabajadores fijos para realizar su actividad de prestación de servicios. En temporadas de una mayor carga de trabajo, contrata trabajadores temporales que pueden ser residentes en Portugal.

Cuestión planteada

Desea conocer si a los trabajadores contratados temporalmente que tuvieran su residencia en Portugal les es de aplicación el tipo de retención reducido previsto en el artículo 25.1.h) del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR).

Contestación

Como se informó en la contestación a su anterior consulta, registrada con el número de entrada 16793-2005, en la que se incluía una pregunta similar a la que ahora se formula, de fecha 5 de agosto de 2005, no hay que confundir los trabajos temporales con los trabajos orientados a actividades de temporada o campaña.

Para ser consideradas actividades de temporada o de campaña, no es suficiente con que se cumplan algunos requisitos de los establecidos en el artículo 78 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), para que sea de aplicación el tipo de retención reducido del 2 por 100, previsto en el artículo 25.1.h) del TRLIRNR.

Aparte de cumplir todos los requisitos para la obtención de un permiso de trabajo de temporada previstos en el artículo 78 del Reglamento, anteriormente citado, en especial los establecidos en el apartado 23 del artículo para la realización de actividades de temporada o campaña, para los que se estableció el tipo reducido del 2 por 100, para el reconocimiento de la actividad como de temporada tienen que cumplirse las disposiciones particulares establecidas en el artículo 89 del Reglamento, el cual establece, entre otras disposiciones, que el contrato de trabajo se formalice en modelo elaborado por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

Por lo expuesto en los escritos del consultante, los contratos con trabajadores portugueses para aliviar las cargas de trabajo de la empresa, pueden considerarse como contratos temporales, sin que puedan encuadrarse dentro del concepto de trabajos de temporada a que se refiere el artículo 25.1.h) del TRLIRNR.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Discusión
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