Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Vinculación de consultas tributarias, identidad de hechos... · DGT V1375-13
Consulta vinculante · V1375-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La contestación a consulta vincula a la Administración tributaria únicamente en su relación con el consultante. Respecto a terceros obligados tributarios, la Administración debe aplicar el criterio de la consulta exclusivamente cuando existe identidad total entre los hechos y circunstancias del tercero y los descritos en la consulta respondida. No existe obligación de aplicar automáticamente los criterios de la DGT al resto de contribuyentes; la extensión depende de que concurra identidad de supuestos fácticos.

Vinculación de consultas tributarias identidad de hechos y circunstancias eficacia erga omnes obligados tributarios no consultantes criterio administrativo

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Obligación de los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos, de aplicar al resto de obligados tributarios no consultantes los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas

Contestación

Con carácter general, ha de señalarse que el contenido de esta consulta se limita exclusivamente a la determinación de la vinculación que tiene la contestación de las consultas tributarias, sin entrar en cuestiones tales como si, en el caso concreto del consultante, existe disparidad entre la actuación de la Administración gestora y la doctrina de la Dirección General de Tributos.

El artículo 89.1 de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), establece:

“La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante.

En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, se aplicarán al consultante los criterios expresados en la contestación, siempre y cuando la consulta se hubiese formulado en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior y no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta.

Los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.”

En este sentido, tal como se desprende del artículo transcrito, la contestación de una consulta tributaria escrita vincula, en los términos señalados en el precepto, a los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante.

Además, los referidos órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos también deberán aplicar a cualquier obligado tributario el mismo criterio que el sostenido en la contestación a una consulta tributaria escrita, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado tributario y los que se incluyan en la contestación a la consulta escrita.

Por otra parte, el artículo 68.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece:

“Cuando la contestación a la consulta incorpore un cambio de criterio administrativo, la Administración deberá motivar dicho cambio.”

Al respecto debe señalarse que cabe la posibilidad de que la Administración tributaria cambie de criterio en relación a la contestación de una consulta escrita anterior, pero, en tanto en cuanto no se produzca tal cambio de criterio, los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar a cualquier obligado tributario el criterio señalado en la contestación a una consulta escrita, tal como se ha señalado con anterioridad.

.A estos efectos se recuerda que aplicación de los tributos, conforme el artículo 83 de la Ley General Tributaria, consiste:

“1. La aplicación de los tributos comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

También se considera aplicación de los tributos el ejercicio de las actividades administrativas y de las actuaciones de los obligados a las que se refiere el párrafo anterior, que se realicen en el marco de la asistencia mutua.

2. Las funciones de aplicación de los tributos se ejercerán de forma separada a la de resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Administración tributaria.

3. La aplicación de los tributos se desarrollará a través de los procedimientos administrativos de gestión, inspección, recaudación y los demás previstos en este título.

4. Corresponde a cada Administración tributaria determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la aplicación de los tributos.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LGT: art. 83 y 89.1

R.D. 1065/2007: art. 68.1


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion