En estimación objetiva, el módulo personal no asalariado se computa como 1,00 personas/año para el empresario individual. No obstante, cuando concurre pluralidad de actividades (causa objetiva), el cómputo se realiza prorrateando por horas efectivas dedicadas a cada actividad, dividiéndose el total anual entre 1.800 horas, con mínimo de 0,25 personas/año para tareas de dirección y titularidad, salvo acreditación de dedicación superior o inferior. El consultante debe cuantificar las horas efectivas; la DGT no valida esta determinación, siendo materia de comprobación por inspección.
Hechos
La consultante es titular de dos actividades económicas (comercio al por menor de droguería y perfumería, epígrafe 652.2 del IAE y agrícola), determinando el rendimiento neto de las mismas por el método de estimación objetiva.
Cuestión planteada
Cómputo en la actividad de comercio al por menor de droguería y perfumería del módulo personal no asalariado.
Contestación
Para el cómputo del módulo personal no asalariado, la Regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contenida en el anexo II de la citada Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 28 de noviembre) establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.
Esta regla general se quiebra en aquellos supuestos en que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.
En el caso planteado existe una causa objetiva que quiebra la regla general de cómputo, ya que el consultante desarrolla dos actividades.
En estos casos, el cómputo se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la misma, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800. Este cociente se expresará con dos decimales.
No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará, como mínimo, al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
Por tanto, en el caso planteado, para la actividad de comercio al por menor de droguería y perfumería, el consultante deberá determinar el módulo personal no asalariado de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores de la presente contestación, no pudiéndose valorar por este Centro Directivo el tiempo efectivo dedicado a la actividad, al tratarse de una cuestión de hecho que deberá cuantificar el consultante y comprobarse, en su caso, por los órganos de gestión e inspección del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden HAP/2206/2013 Anexo II, Instrucciones IRPF nº 2-1-1ª.