Para determinar la base imponible del IIVTNU en una transmisión, debe utilizarse el valor catastral vigente en la fecha de devengo (fecha de la transmisión), conforme al artículo 107.2.a del TRLRHL que remite al valor a efectos del IBI en ese momento. La actualización catastral que entre en vigor entre la anterior valoración y el devengo es vinculante, aunque provenga de una revisión catastral intermedia. El valor catastral relevante es el efectivamente en vigor en la fecha de transmisión, no el correspondiente a una fecha anterior, incluso si la revisión catastral fue posterior a esa anterior fecha.
Hechos
Los consultantes recibieron en fecha 29/12/09 donación de un bien inmueble urbano. Dicha finca es la resultante de la agrupación de fincas realizada por el donante en fecha 17/09/09. Con efectos catastrales desde 18/09/09 se modificó el valor catastral del inmueble por cambio de uso.
Cuestión planteada
Si el valor catastral a tener en cuenta para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es el vigente a fecha 01/01/09 ó el nuevo valor asignado desde 18/09/09.
Contestación
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) se regula en los artículos 104 a 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE 9 de marzo).
El artículo 104 del TRLRHL, en su apartado 1, define el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana como “un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.”
El artículo 107 del TRLRHL regula la base imponible del impuesto, estableciendo:
“1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.
A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4.
2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas:
a) En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
(…).”
El IIVTNU se devenga, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del TRLRHL, en los casos de transmisión de la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión. En el supuesto de la consulta será la fecha en que tiene lugar la donación del terreno a los consultantes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del TRLRHL, el valor del terreno a efectos de la determinación de la base imponible será el valor que tenga determinado en el momento del devengo a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
El artículo 65 del TRLRHL dispone que la base imponible del IBI estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
El artículo 75 del TRLRHL regula el devengo y período impositivo del IBI, estableciendo:
“1. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.
2. EL período impositivo coincide con el año natural.
3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.”
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, la agrupación de varias fincas catastrales en una sola constituye una alteración que debe ser objeto de declaración ante el Catastro Inmobiliario, que procederá a incorporarla al mismo y a la asignación de un valor catastral al bien inmueble resultante.
El artículo 17 del TRLCI dispone que los actos dictados en los procedimientos de declaración tienen efectividad catastral el día siguiente a aquel en que se produjeron los hechos, actos o negocios que originaron la incorporación o modificación catastral, con independencia del momento en que se notifiquen.
Trasladando lo anterior al caso de la consulta, la modificación catastral resultante de la agrupación de fincas realizada el día 17/09/2009, tiene efectos catastrales, tal como consta en la notificación del acuerdo de alteración de la descripción catastral, el día siguiente: 18/09/2009.
Ahora bien, esta alteración catastral tiene efectos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el devengo inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales, que, de acuerdo con el artículo 75 del TRLRHL, será el día 01/01/2010.
Por lo tanto, el valor del terreno que hay que tener en cuenta para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana devengado como consecuencia de la donación del bien inmueble urbano en fecha 29/12/2009, es el valor que tenga dicho terreno a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles devengado en fecha 01/01/2009; dado que el nuevo valor catastral asignado a la finca resultante de la agrupación, aunque tiene efectividad catastral en fecha 18/09/2009, sus efectos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se producen en el devengo de este impuesto inmediato posterior, es decir, el día 01/01/2010, no resultando por tanto de aplicación este nuevo valor para la determinación de la base imponible del IIVTNU en el caso de la consulta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículo 107.