La deducción por inversión en vivienda habitual del régimen transitorio (disposición transitoria decimoctava LIRPF) continúa siendo aplicable en 2022 aunque el contribuyente traslade su residencia habitual por motivo laboral, siempre que la vivienda original mantenga su carácter de residencia habitual del contribuyente conforme a la normativa de 31 de diciembre de 2012. La DGT descarta que el cambio de domicilio por traslado laboral interrumpa automáticamente el derecho a la deducción, condicionando su continuidad a que se verifique que la vivienda sigue cumpliendo los requisitos sustantivos exigidos por los artículos 68.1, 70 y 78 LIRPF (titularidad de parte indivisa del pleno dominio y vinculación como residencia habitual).
Hechos
El consultante adquirió una vivienda en Santa Cruz de Tenerife en el año 2007 por la cual practicó deducción por inversión en vivienda habitual hasta el año 2021 ya que, desde esa fecha se trasladó por motivos laborales a otra provincia a vivir en régimen de arrendamiento.
Cuestión planteada
Si, dado el motivo de traslado laboral, puede seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual en el año 2022.
Contestación
En primer lugar, se parte de la premisa que a la vivienda objeto de consulta le es de aplicación el régimen transitorio regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, conforme con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, a pesar de haber sido suprimida dicha deducción con efectos 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre).
Siendo de aplicación el régimen transitorio, la deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación, fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales, la cual “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, (…), y demás gastos derivados de la misma. (…)”.
Conforme a ello, para practicar la deducción se requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de vivienda, al menos de una determinada parte indivisa de su pleno dominio, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Y, por tanto, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.
Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.
Con los datos aportados por el consultante, cabe entender que, con anterioridad a trasladar su residencia habitual con motivo del traslado laboral en el año 2021, por su vivienda en Santa Cruz de Tenerife venía practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, al tener tal consideración. Consecuentemente, en el año 2022 las cantidades que satisfaga por la adquisición de esta vivienda no serán deducibles en tanto esta habría perdido la condición de habitual.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006 Arts. 68.1.1º y 70.1 y DT 18ª.
RIRPF. RD 439/2007 Art. 54.1.