La reducción de rendimientos del trabajo para personas con discapacidad (art. 20.3 LIRPF) requiere concurrencia de dos condiciones: ostentación del grado de discapacidad exigido (33% o 65% según ayuda de terceros/movilidad) y condición de trabajador activo, entendida como prestación efectiva de servicios en relación laboral o estatutaria. La cotización al Régimen Público de la Seguridad Social mediante Convenio Especial no genera estatus de trabajador activo; ésta constituye mera situación asimilada que carece de efectos laborales y tributarios para acceder a la deducción.
Hechos
El consultante con grado de minusvalía del 34 por 100, se encuentra inscrito en el INEM como demandante de empleo .
Por otra parte, cotiza al régimen del Convenio Especial de la Seguridad Social.
Cuestión planteada
A efectos de la aplicación la reducción por obtención de rendimientos del trabajo por personas con discapacidad, se consulta:
- Concepto de trabajador activo discapacitado.
- Incidencia de cotizar al régimen especial de la Seguridad Social.
Contestación
De conformidad con el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre):
“3. Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales.
Dicha reducción será de 7.242 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.”
Por lo tanto, para la aplicación de la citada reducción se requiere que concurran simultáneamente, durante cualquier día del período impositivo, las siguientes circunstancias:
1. Ser trabajador en activo.
2. Tener el grado de discapacidad exigido, que deberá acreditarse conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -en adelante RIRPF-, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
El concepto de trabajador activo aparece definido en el artículo 12 del RIRPF como “aquel que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica".Tal y como ha reiterado este Centro Directivo (consultas 0195-05, V1167-05, 0030-04, V0289-06), el mencionado concepto de trabajador activo exige una prestación efectiva de servicios en el marco de una relación laboral o estatutaria.
De lo anterior se deriva que una persona que se encuentra en situación de “desempleado”, no tiene el carácter de trabajador en activo.
Por otra parte, debe señalarse que el hecho de que el interesado cotice al Régimen Público de la Seguridad Social, según Convenio Especial regulado básicamente en la Orden Ministerial de 13 de octubre de 2003, y del que se desprende conforme a lo establecido en el artículo 1º que se está “en situación asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda en razón de la actividad que al trabajador o asimilado desarrolle o haya desarrollado con anterioridad a la suscripción del convenio” no debe entenderse a efectos laborales, y mucho menos a efectos de carácter tributario, que el interesado, por el efecto antes indicado de considerarle “en situación asimilada a la de alta…”, que se encuentra en situación de trabajador en activo.
En consecuencia, en el presente caso planteado se considera improcedente la aplicación de la reducción por trabajador activo discapacitado, a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Art. 20; RIRPF RD 439/2007, Art. 12