Las cuotas de derechos pasivos y cotizaciones a mutualidades satisfechas en diciembre de 2012 por la paga extraordinaria suprimida, reembolsadas o minoradas en abril de 2013 conforme al RDL 3/2013, constituyen retenciones practicables en la declaración del IRPF-2013 del período en que se devengaron originariamente (diciembre 2012), no en abril de 2013; la devolución/minoración posterior es un mecanismo de regularización que no modifica el tratamiento tributario del devengo inicial ni genera crédito tributario adicional, sino que formaliza la corrección de una retención indebidamente practicada.
Hechos
Ver cuestión planteada.
Cuestión planteada
Incidencia de la cuota de derechos pasivos y de la cotización a MUFACE correspondientes a la paga extraordinaria de diciembre de 2012 en la declaración del IRPF-2013.
Contestación
Con el fin de regularizar la situación creada en relación con el abono de las cuotas de derechos pasivos y de las cotizaciones a las respectivas mutualidades de funcionarios tras la supresión de la paga extraordinaria y la paga adicional o equivalente del complemento específico del personal del sector público y de los altos cargos, del mes de diciembre de 2012, efectuada por los artículos 2 y siguientes del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE del día 23), se estableció lo siguiente:
“Excepcionalmente, en el mes de abril de 2013, la cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos y de la cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, será objeto de minoración en una cuantía equivalente al importe que haya abonado el obligado por dichos conceptos en el mes de diciembre de 2012 correspondiente a la paga extraordinaria. En el recibo de nómina correspondiente a dicho mes se consignará de forma expresa y separada la cantidad minorada.
Al personal funcionario que no se encuentre en situación de servicio activo o equivalente en el mes de abril de 2013 se le pagará, por parte del órgano pagador que le hubiera satisfecho las retribuciones correspondientes al mes de diciembre de 2012, una cantidad equivalente al importe que hubiera abonado el funcionario en el mes de diciembre de 2012 en concepto de cuotas de derechos pasivos y mutualidades correspondiente a la paga extraordinaria de dicho mes. En el mes inmediatamente posterior al pago de dicha cantidad, el órgano pagador procederá a compensar el importe global de las mismas, mediante minoración del montante de las cuotas a ingresar en el Tesoro Público o a la correspondiente mutualidad.
Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos empleados públicos a que se refiere el apartado 6 de los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”.
Conforme con esta regulación, en la que lo que se minoró o se pagó en el mes de abril de 2013 es “una cantidad equivalente al importe que hubiera abonado el funcionario en el mes de diciembre de 2012”, procede afirmar que las cuotas de derechos pasivos y de las mutualidades de funcionarios correspondientes al mes de diciembre de 2012 —es decir, el importe total abonado por dichos conceptos en el mes de diciembre— tienen y mantienen la consideración de gastos deducibles en el período impositivo correspondiente al de su detracción: 2012.
Evidentemente, por lo que respecta al ejercicio 2013, la incidencia de esta “devolución equivalente” en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de este período —para el personal funcionario en situación de servicio activo o equivalente— se produce a través del cómputo como gasto deducible de los rendimientos del trabajo de la cuota efectivamente satisfecha en 2013 por tales conceptos (derechos pasivos y mutualidad). Ello comporta para ese personal un menor importe de gasto deducible, en cuanto se ha reducido su cuantía (la cuota de abril fue menor) en esa “devolución equivalente”, dando lugar a un mayor rendimiento neto del trabajo.
Por su parte, para el personal funcionario que no se encontrara en situación de servicio activo o equivalente en el mes de abril de 2013, la citada “devolución” constituye un ingreso como rendimiento del trabajo en este período, en cuanto que en este último caso se le habrá pagado una cantidad equivalente al importe que hubiera abonado el funcionario en el mes de diciembre de 2012 en concepto de cuotas de derechos pasivos y mutualidades correspondiente a la paga extraordinaria de dicho mes.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006. Art. 19