La desafectación de inversiones mediante rectificación no es viable una vez transcurrido el plazo reglamentario de presentación de la declaración correspondiente. Las opciones tributarias ejercitadas en la declaración —en este caso, la opción de acogerse a la deducción por inversiones— no pueden rectificarse posteriormente, salvo que la rectificación se presente dentro del período reglamentario de declaración del ejercicio en que se ejercitó la opción. Consecuencia: una vez presentada la declaración con la deducción por inversiones, aunque no se haya aplicado efectivamente, la opción deviene irrevocable transcurrido ese plazo.
Hechos
La entidad consultante es una sociedad limitada domiciliada en las Islas Canarias que tiene por objeto social la adquisición de inmuebles urbanos para la construcción o rehabilitación y de cualquier otra clase de superficie urbana susceptible de venta, alquiler, o explotación comercial, la adquisición de suelo no urbano para su trasformación en suelo.
La consultante construyo en las Islas Canarias un edificio de aparcamientos y locales comerciales que destinó a su explotación comercial, inversión que afectó a la deducción por inversión regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991.
La inversiones referidas datan de 1992 a 2000.
Dado que, por falta de cuota, actualmente está pendiente de aplicar el 96.97 % del importe de la deducción por inversión, la consultante considera la posibilidad de desafectar el 96'97% del edificio para transmitirlo como inmueble usado que no ha sido objeto del beneficio fiscal alguno.
Cuestión planteada
Desea saber si es posible la rectificación que supone la planteada desafectación.
Contestación
El apartado 3 del artículo 119 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria prescribe:
“3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.”
Por tanto, si la entidad consultante optó por acogerse a la deducción por inversiones en las declaraciones de los períodos impositivos en que se realizaron las inversiones, con independencia de que no se haya podido aplicar de forma efectiva la deducción generada, la consultante no podrá rectificar dicha opción una vez pasado el plazo de presentación de las correspondientes declaraciones.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 20/1991, art. 94
LGT, Ley 58/2003, art. 119.3