La DGT confirma que el derecho a aplicar el mínimo por ascendiente (900 euros anuales, incrementado a 1.100 euros si el ascendiente supera los 75 años) corresponde al contribuyente con el que efectivamente convive el ascendiente mayor de 65 años o discapacitado, siempre que este no disponga de rentas anuales (excluidas exentas) superiores a 8.000 euros. En el supuesto consultado, donde la convivencia se produce exclusivamente entre la nieta-contribuyente y el abuelo, el derecho a la deducción le asiste a la nieta, no pudiendo ser aplicado por otros miembros de la unidad familiar que no cumplan el requisito de convivencia efectiva.
Hechos
En la vivienda de la propiedad de la contribuyente convive el abuelo de ella. El indicado ascendiente, mayor de 75 años, tiene rentas inferiores a 8.000 euros, no presenta declaración por el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.
Cuestión planteada
Aplicación del mínimo por ascendiente.
Contestación
En relación al ejercicio impositivo del año 2007, y en lo que respecta a la aplicación del mínimo por ascendientes, el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, dispone lo siguiente:
1. El mínimo por ascendiente será de 900 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.100 euros anuales.
De acuerdo al precepto señalado y considerando que, según parece deducirse de los términos del escrito de consulta, el requisito de la convivencia en el presente caso se da únicamente entre la nieta, la contribuyente y el abuelo, el ascendiente, cabe considerar que el derecho a la aplicación de dicho mínimo por ascendiente le corresponde a la indicada contribuyente, esto es, a la nieta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 59