Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. operaciones societarias, ampliación de capital, aportació... · DGT V1381-07
Consulta vinculante · V1381-07
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La operación de ampliación de capital está sujeta al ITPAJD pero resulta exenta conforme al artículo 25 de la Ley 19/1994 (Régimen Canario) si concurren los requisitos siguientes: la entidad sujeta a IS con domicilio fiscal en Canarias (o establecimiento permanente), la parte del capital destinada exclusivamente a adquisición o importación de bienes de inversión o elementos de inmovilizado inmaterial reconocidos, y tratándose de aportaciones no dinerarias, que éstas revistan carácter de bien de inversión. La exención resulta condicionada a que el rendimiento se considere producido en Canarias y aplica la normativa vigente en la fecha de formalización.

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Hechos

La sociedad consultante realizó durante el año 2006 diversas ampliaciones de capital, los socios realizaron las aportaciones dinerarias convenidas que se dedicaron a la adquisición de bienes de inversión. Dichas ampliaciones de capital no se llegaron a elevar a públicas, teniendo la intención de otorgar la escritura de ampliación de capital próximamente.

Cuestión planteada

Si se puede considerar la operación descrita sujeta y exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el concepto de operaciones societarias conforme al artículo 25 de la Ley 19/1994, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Contestación

El artículo 49 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) establece que:

“1. El impuesto se devengará:

a) En las transmisiones patrimoniales, el día en que se realice el acto o contrato gravado.

b) En las operaciones societarias y actos jurídicos documentados, el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen.”

El artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE de 4 de julio de 1994) ha sido modificado recientemente por el Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio (BOE de 30 de diciembre de 2006), cuyo artículo primero, apartado uno, ha establecido una redacción sensiblemente diferente a la contenida en la redacción anterior del precepto, que modifica de modo sustancial los términos, requisitos y condiciones de la exención aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

El citado Real Decreto-Ley 12/2006 ha entrado en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el día 31 de diciembre de 2006. Por lo tanto, la aplicación de la exención en el ITPAJD por la ampliación de capital con posterioridad a dicha fecha deberá ajustarse a la nueva redacción del artículo 25 de la Ley 19/1994, que será la norma vigente en el momento del devengo del impuesto, siendo los requisitos y condiciones previstos en este último precepto los que deberán tenerse en cuenta para determinar la procedencia de la exención.

Dicho artículo 25 establece que:

“1. Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias y las que actúen en Canarias mediante establecimiento permanente están exentas del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando el rendimiento de este impuesto se considere producido en Canarias:

….

b) En la modalidad de operaciones societarias, por la constitución de sociedades y por la ampliación de capital por la parte de la misma que se destine a la adquisición o importación de bienes de inversión o a la adquisición o cesión de elementos del inmovilizado inmaterial a que se refiere la letra b) del apartado 3 de este artículo. Tratándose de aportaciones no dinerarias, éstas deben tener la consideración de bien de inversión o tratarse de los elementos del inmovilizado inmaterial citados. En ningún caso se encuentra exenta la ampliación de capital por aportación de créditos.

…..

4. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, las exenciones reguladas en este artículo están sometidas al cumplimiento de las siguientes condiciones:

b) En el caso de constitución de sociedades y de la ampliación de capital, la adquisición o la importación debe producirse en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la correspondiente escritura pública y destinarse a la adquisición o importación de bienes de inversión o a la adquisición o cesión de elementos del inmovilizado inmaterial.”

CONCLUSIONES:

El devengo de la ampliación de capital se produce en el año 2007 y la normativa aplicable en ese momento establece claramente que la adquisición debe realizarse en el plazo de tres meses “a partir” del otorgamiento de la escritura pública de la ampliación de capital; por lo tanto, en el caso planteado no cumple con dicho requisito ya que las inversiones han sido realizadas con anterioridad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1994, art.25


Discusión
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