Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. reducción mortis causa, requisito de permanencia, viviend... · DGT V1381-11
Consulta vinculante · V1381-11
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La aportación de vivienda adquirida mortis causa (con reducción aplicada conforme art. 20.2.c) LIS 29/1987) a la sociedad de gananciales no vulnera el requisito de permanencia decenaria, toda vez que la integración en comunidad germánica impide actos de disposición individual sobre cuotas indivisas. No obstante, si la sociedad de gananciales se disolviera por causa distinta al fallecimiento del cónyuge aportante antes de transcurridos diez años, la reducción se pierde salvo que la vivienda continúe en el patrimonio del adquirente originario con la condición de tal.

reducción mortis causa requisito de permanencia vivienda habitual aportación no dineraria sociedad de gananciales actos de disposición

Hechos

Aportación a sociedad de gananciales de vivienda adquirida "mortis causa" por la que se practicó la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Cuestión planteada

Si la aportación comportaría la pérdida del derecho a la reducción practicada.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:

Se plantea en el escrito de consulta si el hecho de la aportación a la sociedad de gananciales de una vivienda adquirida “mortis causa” y por la que se aplicó en su día la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, comportaría la pérdida del derecho a la reducción practicada por incumplimiento del requisito de permanencia establecido en la norma.

El requisito de permanencia por diez años desde el fallecimiento del causante (salvo fallecimiento del adquirente en ese plazo) debe interpretarse en el doble sentido de que el adquirente no realice actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición (por aplicación de lo previsto en el apartado 6 del artículo 20) y de que se mantenga la condición de vivienda, aunque no sea la habitual, conforme con doctrina reiterada de este Centro Directivo y epígrafe 1.4.c) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo (BOE del 10 de abril de 1999).

Con independencia del carácter gratuito u oneroso de la aportación de bienes de los cónyuges a la sociedad de gananciales y de las consecuencias tributarias que derivan de uno u otro, el bien aportado se integra en una comunidad germánica o en mano común, es decir, en un patrimonio autónomo separado y común, del que serían titulares indistinta e indeterminadamente ambos cónyuges sin derecho actual a cuota alguna, lo que impide que puedan disponer de las mitades indivisas de los bienes comunes. Siendo esto así, la aportación que nos ocupa no afectaría al requisito de permanencia del artículo 20.2.c) en el doble sentido antes apuntado.

Ahora bien, si la sociedad de gananciales se disolviera por causa distinta del fallecimiento del cónyuge aportante antes del transcurso del plazo previsto en la Ley, solo se entenderá cumplido el requisito de permanencia si la vivienda aportada continuase formando parte, como tal, del patrimonio de aquel.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2-c)


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion