Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción inicio actividad, estimación directa, rendimien... · DGT V1383-22
Consulta vinculante · V1383-22
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 20 % por inicio de actividad es aplicable al consultante en IRPF respecto a la actividad iniciada en 2020, siempre que determine sus rendimientos por estimación directa, no haya obtenido rendimientos netos positivos en 2019 en su primera actividad, y cumpla los límites de base (100.000 €) y la condición de dependencia (máximo 50 % de ingresos de anterior empleador). El cómputo de períodos se inicia desde el primer período con rendimiento positivo de la actividad comenzada en 2019, no desde 2020.

Reducción inicio actividad estimación directa rendimientos netos positivos 100.000 euros dependencia económica período impositivo siguiente

Hechos

El consultante inicio en 2019 el ejercicio de una actividad económica (actividad 1) en estimación directa obteniendo rendimientos netos negativos. En 2020 inicia una nueva actividad en estimación directa (actividad 2), obteniendo rendimientos positivos en esta actividad y negativos en la actividad 1, si bien los rendimientos netos totales fueron positivos. En 2021, se ha repetido la misma situación que en 2020.

Cuestión planteada

Si el consultante puede aplicar la reducción por inicio de actividad en el IRPF.

Contestación

En el artículo 32.3 de la Ley 36/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establece una reducción aplicable a los rendimientos de actividades económicas, disponiendo:

“Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.

No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.”

De acuerdo con este precepto, los contribuyentes del Impuesto que inicien una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa, podrían aplicar esta reducción, siempre que cumpliesen los restantes requisitos establecidos para su aplicación.

En el caso planteado, el consultante inició en 2020 una nueva actividad sin haber cesado en la iniciada en 2019, por lo que la reducción se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer periodo impositivo en que los mismos sean positivos y en el periodo impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad. Por lo tanto, el consultante podrá aplicar la reducción en el primer periodo en que los rendimientos hayan sido positivos, es decir, en 2020 y en consecuencia también podrá aplicarla en 2021. Dicha reducción se aplicará sobre los rendimientos netos totales positivos que haya obtenido.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 32.3.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion