Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción IRPF obras mejora, propiedad vivienda, vivienda... · DGT V1384-12
Consulta vinculante · V1384-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por obras de mejora en vivienda exige, como requisito sine qua non, la condición de propietario de la vivienda en la que se realicen las obras. En la redacción inicial (RDL 6/2010) se limitaba a vivienda habitual (exigiendo dominio pleno y residencia continuada de tres años mínimo) con deducción del 10% hasta 31.12.2012; la redacción posterior (RDL 5/2011) amplía a cualquier vivienda propia con deducción del 20% hasta 31.12.2012, pero mantiene invariablemente el requisito de titularidad del inmueble.

Deducción IRPF obras mejora propiedad vivienda vivienda habitual base imponible límite dominio pleno

Hechos

El consultante ha llevado a cabo obras de mejora, entre 2011 y 2012, en la vivienda que desde hace ocho años constituye la residencia habitual de su familia, de la cual es propietario un familiar que no reside en dicha vivienda. Tiene intención de adquirirla próximamente.

Cuestión planteada

Posibilidad de practicar la deducción por las obras de mejora realizadas en la vivienda.

Contestación

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, introduce a través de su disposición adicional vigésima novena una deducción por obras de mejora en vivienda. Entre los requisitos exigidos para aplicar la deducción, en cualquiera de las dos redacciones que dicha disposición ha tenido, se encuentra el de ser propietario de la vivienda en la que se desarrollen dichas obras de mejora.

Efectivamente, en un primer momento, esta disposición adicional vigésima novena fue añadida a la Ley del Impuesto por el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE de 13 de abril), el cual establece que:

“Disposición adicional vigésima novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual.

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de…”

La consideración de vivienda habitual, con el alcance que de ella establece el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, requiere la concurrencia en el contribuyente con carácter general de dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque éste fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Posteriormente, mediante el apartado uno de la disposición final primera del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (BOE de 6 de mayo), se establece una nueva redacción de la disposición adicional vigésima novena, con el siguiente contenido:

“Disposición adicional vigésima novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda.

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora…”

Por tanto, como se ha indicado, en ambos momentos temporales de aplicación de la deducción y de realización de las obras de mejora se requiere ser propietario de la vivienda para podar practicarla, circunstancia que al no concurrir en el consultante le impide acogerse a la misma.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y disposición adicional vigésima novena.


Discusión
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