Las aportaciones a planes de pensiones posteriores al acceso a la jubilación son deducibles en la base imponible del IRPF conforme al artículo 52.1 de la LIRPF, aplicándose los límites cuantitativos anuales (30% de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, o 50% si edad ≥50 años; máximos de 10.000 o 12.500 euros respectivamente) y el límite de no negatividad de la base liquidable general, siempre que las aportaciones se adapten a la normativa financiera reguladora del plan; la percepción de las prestaciones derivadas de tales aportaciones y la viabilidad técnica de realizarlas después de la jubilación quedan fuera del alcance tributario y dependen de la regulación financiera específica del plan.
Hechos
El consultante es titular de un plan de pensiones y próximamente se va a jubilar. Tiene intención de seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, del que por el momento no va a solicitar el cobro de la prestación.
Cuestión planteada
Si puede continuar realizando aportaciones al plan de pensiones después del acceso a la jubilación, con derecho a aplicar la reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si los derechos económicos en el plan que se correspondan con dichas aportaciones pueden percibirse en las mismas condiciones que los derechos existentes en el momento del acceso a la jubilación.
Contestación
En primer lugar, cabe señalar que tanto la posibilidad de realizar aportaciones a partir del acceso a la jubilación como la forma y plazos de percepción de las prestaciones de los planes de pensiones son cuestiones de carácter estrictamente financiero que exceden del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar tales cuestiones la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad.
En cuanto al tratamiento fiscal de las aportaciones, en la medida en que tales aportaciones se adaptasen a lo dispuesto en la normativa financiera, las aportaciones anuales podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del partícipe, teniendo en cuenta el artículo 52.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que establece como límite máximo anual de reducción para el conjunto de las aportaciones a los sistemas de previsión social que, conforme a lo previsto en el artículo 51.6 de dicha ley, pueden dar derecho a reducción en la base imponible general, la menor de las cantidades siguientes:
“a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años.
b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros (…)”.
Además, en el artículo 50.1 de la Ley 35/2006 se establece otro límite de reducción, consistente en que la base liquidable general no puede resultar negativa como consecuencia de la reducción, entre otras, por aportaciones a planes de pensiones.
Por último, conviene indicar que la presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente al tiempo de presentar la consulta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 arts. 50, 52