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Consulta vinculante · V1385-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La entrega del producto se sujeta al tipo general del IVA del 16 % conforme al artículo 90.1 de la Ley 37/1992, salvo que concurran los supuestos del artículo 91. Si el producto reúne los requisitos del artículo 91.2.2º (libro, periódico, revista sin contenido fundamentalmente publicitario o elemento complementario integrado funcionalmente), resultará de aplicación el tipo reducido del 4 %, siempre que no incurra en las excepciones tasadas relativas a soportes sonoros, videomagnéticos o informáticos con valor de mercado superior al del bien principal o comercializados independientemente.

tipo general 16% tipo reducido 4% sujeción al IVA elemento complementario valor de mercado hecho imponible

Hechos

Entidad mercantil cuyo objeto social es la fabricación y venta de álbumes y marcos de fotos.

En la actualidad se dispone a lanzar un nuevo producto cuya descripción y proceso de elaboración es el siguiente:

Se recibe del cliente una maqueta con las fotografías y textos a imprimir, a través de un CD o por Internet. Posteriormente, se realiza la impresión en offset de lo anterior, encuadernándose y aplicándole tapas para obtener un volumen según el modelo adjunto al escrito de consulta, que es lo que se entrega al cliente.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a la entrega de este producto.

Contestación

1. - De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el referido impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los supuestos a que se refiere el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.

2. - El artículo 91, apartado dos.1, número 2º, de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento a las entregas de los bienes que se indican a continuación:

"2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.

A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:

a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.

Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.

Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos.”

3. - El artículo 12.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 18 de diciembre) preceptúa que las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil.

A este respecto, el artículo 3, 1 del Código Civil prescribe que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

En este sentido, y ante la ausencia de un concepto legal de libro, periódico o revista deben considerarse las definiciones dadas por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, según el cual, en su acepción más corriente y usual se considera:

-Libro: "conjunto de muchas hojas de papel u otro material semejante que, encuadernadas, forman un volumen", así como "obra científica, literaria o de cualquier otra índole con extensión suficiente para formar un volumen, que puede aparecer impreso o en otro soporte".

-Periódico: "diario, publicación que sale diariamente".

-Revista: "publicación periódica por cuadernos, con escritos sobre varias materias, o sobre una sola especialmente".

Asimismo, de acuerdo con dicho Diccionario se entiende por:

-Folleto: la obra impresa, no periódica, que no consta de bastantes hojas para formar un libro.

- Guía: “Tratado en que se dan preceptos para encaminar o dirigir en cosas, ya espirituales o abstractas, ya puramente mecánicas” y esta obra: “Lista impresa de datos o noticias referentes a determinadas materias”.

- Catálogo: “Relación ordenada en la que se incluyen o describen de forma individual libros, documentos, personas, objetos, etc., que están relacionados entre sí”.

Por tanto, a efectos de la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento debe tenerse en cuenta si los artículos que se entregan, por un lado, se ajustan a los conceptos de libro, periódico o revista anteriormente indicados, con independencia de la denominación que vulgarmente se utilice (folleto, boletines, memorias, guías, catálogos, etc.), y, por otra parte, su contenido sea de carácter intelectual y creativo, ya que la finalidad del tratamiento fiscal dado en el Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de libros es la difusión a través de los mismos de obras de carácter científico, literario o artístico para la promoción de la cultura.

Por otra parte, el citado Diccionario considera, entre otras, las siguientes definiciones de álbum:

"Libro en blanco, comúnmente apaisado, y encuadernado con más o menos lujo, cuyas hojas se llenan con breves composiciones literarias, sentencias, máximas, piezas de música, firmas, retratos, etc.", así como "libro en blanco de hojas dobles con una o más aberturas de forma regular, a manera de marcos, para colocar en ellas fotografías, acuarelas, grabados, etc.".

4.- En consecuencia con lo anterior, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas del producto objeto de consulta, dado que en ningún caso éste puede definirse como un libro o un álbum a efectos del citado tributo según los criterios anteriores.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90-Uno y 91-Dos-1-2º


Discusión
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