Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva, módulo carga, masa total máxima auto... · DGT V1385-12
Consulta vinculante · V1385-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En estimación objetiva, el módulo "carga del vehículo" se calcula restando de la masa total máxima autorizada (MTMA) según tarjeta ITV, con techo de 40 toneladas, la suma de taras de los vehículos portantes. Para cabezas tractoras con múltiples semirremolques, la tara de estos se valora en el importe individual del mayor semirremolque utilizado, con límite de 8 toneladas máximo.

Estimación objetiva módulo carga masa total máxima autorizada tarjeta ITV tara vehículos portantes semirremolques.

Hechos

El consultante ejerce la actividad económica de transporte de mercancías por carretera, epígrafe 722 del IAE, determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva del IRPF y tributando en el IVA por el régimen especial simplificado.

Esta actividad se desarrolla a través de 5 cabezas tractoras y 7 semirremolques que se usan de forma indistinta por cada cabeza tractora.

Cuestión planteada

Computo del módulo carga del vehículo.

Contestación

Las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF se contienen en el anexo II de la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Las instrucciones del módulo “carga del vehículo” se establecen en la instrucción 2.1.10ª, que dispone:

“10ª) Carga del vehículo. La capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de cuarenta toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.

En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se evaluará en ocho toneladas como máximo.

Cuando el transporte se realice exclusivamente con contenedores, la tara de éstos se evaluará en tres toneladas.”

De acuerdo con esta instrucción, el módulo carga del vehículo se cuantificará por la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de cuarenta toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.

Por tanto, partiendo de masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de cuarenta toneladas, por cada cabeza tractora, se deberá restar la tara correspondiente a los vehículos portantes, en este caso, de la cabeza tractora y de los semirremolques.

La tara a restar por cada cabeza tractora será la propia de cada una de ellas y la correspondiente a los semirremolques. Como en el caso planteado, se utilizan, indistintamente, distintos semirremolques, la tara de estos para cada cabeza tractora deberá evaluarse en ocho toneladas como máximo, es decir, el consultante deberá tener en cuenta la tara individual de los semirremolques que utiliza indistintamente y tomar la tara del mayor de los mismos, con el límite de ocho toneladas.

Una vez determinada la capacidad de carga de cada cabeza tractora, el módulo “carga del vehículo” será la suma de los que hayan resultado por cada cabeza tractora.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3257/2011, Anexo II Instrucciones IRPF nº 2.1.10ª


Discusión
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