Las subvenciones y conceptos similares, tras su reclasificación en el Patrimonio Neto conforme al PGC 2007, deben incluirse en el cálculo del valor teórico según balance para valorar participaciones no cotizadas en Impuesto sobre el Patrimonio. Esta inclusión es vinculante independientemente de su naturaleza específica o del régimen de amortización contable aplicado.
Hechos
Ver cuestión planteada
Cuestión planteada
Inclusión de las subvenciones en el patrimonio neto de una entidad para determinar, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, el valor teórico según balance.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Entre las novedades del Plan General de Contabilidad de 2007, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE del 20 de noviembre), se encuentra la inclusión de las subvenciones y similares en el Patrimonio Neto, conceptos que con el Plan anterior figuraban en el balance como “ingresos a distribuir en varios ejercicios”. Consecuentemente, esta circunstancia habrá de tenerse en cuenta a efectos de determinar el valor teórico según balance, que constituye uno de los criterios de valoración de las participaciones no negociadas en mercados organizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1991 art. 16-Uno