Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al iva, tipo reducido 7%, tipo general 16%, prod... · DGT V1387-06
Consulta vinculante · V1387-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El aparato consultado no reúne los requisitos objetivos para aplicar el tipo reducido del 7% previsto en el artículo 91.1.6 LIVA (productos sanitarios destinados exclusivamente a prevenir, diagnosticar, tratar o aliviar enfermedades, o aparatos para suplir deficiencias físicas). Al no ser susceptible de destinarse esencial o principalmente a tales fines —descartándose así su inclusión en la categoría de productos de uso exclusivamente sanitario—, resulta sujeto al tipo general del 16%.

sujeción al iva tipo reducido 7% tipo general 16% productos sanitarios hecho imponible características objetivas.

Hechos

La entidad consultante comercializa un aparato de readaptación pasiva que mejora la masa muscular de las personas con problemas de movilidad.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de la higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.

El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, y centros de atención médica. I.F.P. y Centros de Enseñanza, Industria Alimentaria etc.), ni tampoco a aquellos productos que se utilicen en la fabricación o elaboración de los citados productos sanitarios.

2.- En consecuencia con todo lo anterior este Centro Directivo le informa que tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento el aparato objeto de consulta dado que objetivamente considerado no sirve solamente para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, y tampoco sirve principalmente para suplir las deficiencias físicas del hombre, como dispone la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-6º


Discusión
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