Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Comunidad de bienes, obligado tributario, NIF, entidad si... · DGT V1388-14
Consulta vinculante · V1388-14
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La comunidad de bienes, como entidad sin personalidad jurídica pero obligada tributaria conforme al artículo 35.4 LGT, está obligada a comunicar su NIF a las entidades de crédito con las que opere (artículo 28.1 RD 1065/2007). Por tanto, la cuenta bancaria debe abrirse a nombre de la comunidad identificada con su NIF, no bastando que figure a nombre de los comuneros individualmente.

Comunidad de bienes obligado tributario NIF entidad sin personalidad jurídica comunicación a entidades de crédito identificación fiscal

Hechos

El consultante, según sus manifestaciones, constituye formalmente una comunidad de bienes con otras seis personas a la cual se le asigna un número de identificación fiscal (NIF).

Cuestión planteada

¿La cuenta bancaria en la que se efectúan los ingresos y los gastos de la comunidad de bienes debe ser abierta a nombre de la comunidad con su NIF o basta que esté a nombre de los comuneros?

Contestación

La disposición adicional sexta.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18), en adelante LGT, establece que:

“1. Toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

Este número de identificación fiscal será facilitado por la Administración General del Estado, de oficio o a instancia del interesado.

Reglamentariamente se regulará el procedimiento de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que deberá utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.”.

En este sentido, el artículo 35.4 de la LGT dispone que:

“4. Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.”.

Asimismo, el artículo 28.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, BOE de 5 de septiembre, dispone que:

“1. Las personas o entidades que realicen operaciones con entidades de crédito españolas o que operen en España mediante sucursal o en régimen de libre prestación de servicios, deberán comunicarles su número de identificación fiscal de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en este artículo.”.

Conforme a lo anterior, en tanto en cuanto la comunidad de bienes tenga la consideración de obligado tributario deberá comunicar su NIF respecto de las operaciones que realice con el banco con el que opere.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Artículo 28.1 Real Decreto 1065/2007


Discusión
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