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Consulta vinculante · V1391-08
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La doctrina de minoraciones de base imponible en entregas de terminales a distribuidores (V1691-06) no es extensible cuando el operador no entrega directamente los terminales a estos, sino que los distribuidores los adquieren directamente del fabricante. Al faltar la operación de entrega del operador a los distribuidores, desaparece el elemento esencial que fundamenta la modificación de base imponible, por lo que no procede reducción alguna en el IVA repercutido por los pagos parciales del precio final realizados a distribuidores.

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Hechos

La entidad consultante es un operador de telefonía móvil. Para impulsar la captación de nuevos clientes y promover la fidelización de los mismos, ha concluido diversos acuerdos con distribuidores al por menor de terminales telefónicos. En concreto, tales acuerdos determinan que cuando un distribuidor vende un terminal a un cliente, una parte del precio de dicho terminal es abonado por la consultante directamente a ese distribuidor. En este esquema de fidelización, la consultante no entrega previamente los terminales a los distribuidores, sino que son estos últimos quienes los adquieren a los fabricantes o a otros empresarios.

Cuestión planteada

Se consulta si resulta procedente extender la doctrina de este Centro Directivo contenida, entre otras, en la contestación vinculante de 30 de agosto de 2006, Nº V1691-06, en cuya virtud la consultante debería minorar la base imponible de la entrega de terminales a los distribuidores en el importe abonado a estos últimos cuando se entregan a clientes finales.

Contestación

1.- El esquema de fidelización abordado en las contestaciones a consultas presentadas ante esta Dirección general aludidas en la cuestión planteada, supone que un operador de telefonía adquiere del fabricante o de un tercero terminales telefónicos. A continuación, dichos terminales se entregan con contraprestación a los distribuidores los cuales, a su vez, los venden a sus clientes a un precio determinado del cual una parte es abonada por dichos clientes y el resto por los operadores de telefonía.

Ante dicho planteamiento, este Centro Directivo, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, ha reiterado en su doctrina la procedencia de que el operador de telefonía modifique la base imponible de la entrega de terminales a los distribuidores, cuando abona a estos efectivamente una parte del precio de venta final de tales terminales.

Dicha modificación debe realizarse con arreglo a determinados requisitos y limitaciones aludidos expresamente en las contestaciones evacuadas al respecto.

Sin embargo, la referida modificación de la base imponible y, por consiguiente, la doctrina a que se ha hecho referencia, no puede extenderse al supuesto que ahora se consulta.

En efecto, en el esquema de fidelización expuesto no hay una operación de entrega de terminales telefónicos de la consultante a los distribuidores, ya que estos los adquieren directamente a los fabricantes.

En dichas circunstancias, falta uno de los elementos esenciales en el que deben apoyarse las conclusiones que conforman la doctrina al respecto.

Por lo tanto, debe concluirse que no resulta ajustado a Derecho realizar modificación alguna en el importe de la base imponible de las operaciones desarrolladas por la consultante por el abono a los distribuidores de una parte del precio de venta final de terminales telefónicos a sus clientes.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 78


Discusión
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