La acreditación de la condición de persona con discapacidad a efectos del IRPF requiere certificado o resolución de minusvalía ≥33% expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u órgano autonómico competente; se presume tal grado en pensionistas de Seguridad Social o clases pasivas con pensión por incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o jubilación por inutilidad. Para la reducción específica del artículo 20.3 LIRPF (rendimientos del trabajo), se exige documentación adicional que acredite necesidad de ayuda de terceros para desplazamiento/desempeño laboral o movilidad reducida para transporte colectivo, conforme dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación autonómicos.
Hechos
El consultante posee el "Titulo de Caballero Mutilado Útil, en Acto de Servicio" expedido por el Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria.
Cuestión planteada
Acreditación de la situación de persona con discapacidad.
Contestación
En cuanto a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, debe señalarse que el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente:
“1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF. RD 439/2007, Art. 72.