Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención rendimientos trabajo, tipo de retención superio... · DGT V1393-15
Consulta vinculante · V1393-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La renuncia a un tipo de retención superior solicitado en trabajador por cuenta ajena, formalizada por escrito ante el pagador, produce efectos a partir de la nómina inmediata posterior siempre que se notifique con al menos cinco días de antelación. La DGT descarta que la renuncia requiera mantenerse hasta fin de año (como sí lo exige la solicitud inicial del incremento), confirmando que el pagador debe aplicar el nuevo tipo reglamentario desde el primer período de pago siguiente a la renuncia válidamente comunicada.

Retención rendimientos trabajo tipo de retención superior renuncia antelación cinco días aplicación inmediata pagador

Hechos

El consultante, el día 9 de enero de 2015, solicita la renuncia al tipo voluntario de retención del 23% (que se venía aplicando desde 2011 a petición propia en lugar del tipo de retención 18% que le correspondía reglamentariamente en dicho año), y que se le aplique el del 22%.

Cuestión planteada

Operatividad de la renuncia efectuada en enero de 2015.

Contestación

En el ámbito del cálculo de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo, el apartado 5 del artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31 de marzo), regula la solicitud de un tipo de retención superior, al establecer lo siguiente:

“Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos anteriores, con arreglo a las siguientes normas:

a) La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas.

b) El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior”.

La consulta que se plantea, en torno a la aplicación de lo dispuesto en el párrafo b) anterior, se concreta en la operatividad de una renuncia efectuada en enero de 2015, solicitándose un tipo inferior (el 22%) al tipo superior de retención solicitado y aplicado desde 2011, esto es, el del 23%.

Pues bien, a este respecto, cabe afirmar que, al haberse aplicado el tipo superior solicitado hasta el final del año de su solicitud (2011) y siempre que aquella se haya realizado por escrito ante el pagador, la incidencia de la renuncia en el tipo de retención deberá ser tenida en cuenta por el pagador en los rendimientos del trabajo que satisfaga a partir de la realización de esa renuncia, siempre que (haciendo una interpretación integradora con lo dispuesto en el párrafo a) del mismo precepto) esta renuncia se formule —al menos— con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas, aplicándose a partir de ese momento el tipo de retención que resulte reglamentariamente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF. RD 439/2007, Art. 88.


Discusión
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