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Consulta vinculante · V1394-07
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de planes de pensiones constituyen rendimientos del trabajo integrable en la base imponible general del IRPF. Cuando la prestación se percibe en forma de capital por incapacidad y la contingencia acaeció antes del 1 de enero de 2007, procede aplicar reducción del 40 %; si la contingencia es posterior, la reducción se limita a la parte correspondiente a aportaciones efectuadas hasta 31 de diciembre de 2006. Para contingencias anteriores a 2007, es de aplicación el régimen financiero previo de la Ley del IRPF de 2006.

rendimientos del trabajo base imponible general prestación en forma de capital incapacidad reducción 40% imputación temporal aportaciones.

Hechos

El consultante ha alcanzado la situación de incapacidad permanente absoluta. Es titular de un plan de pensiones y va a percibir la prestación en forma de capital en el año 2007.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal correspondiente a la prestación a percibir del plan de pensiones.

Contestación

El régimen fiscal de los planes de pensiones se regula en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre). En concreto, el artículo 17.2.a).3ª dispone que tendrán la consideración de rendimientos íntegros del trabajo:

“Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones...”

Por otra parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos:

“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

(…)”

A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:

“b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”

De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Además, si la prestación por incapacidad se percibe en forma de capital podrá aplicarse una reducción del 40 por 100 si la contingencia ha acaecido antes del 1 de enero de 2007; sin embargo, si la contingencia ha acaecido a partir de dicha fecha, la reducción del 40 por 100 sólo resultará aplicable a la parte de prestación correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12, RDLG 3/2004 art. 17-2-b


Discusión
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