Las aportaciones realizadas por la consultante (tercera) a un plan de pensiones constituido a favor de su hijo con discapacidad califican para reducción en base imponible en el IRPF de la consultante hasta 10.000€ anuales (art. 53.1.a LIRPF), sin ser renta del hijo; dichas aportaciones computan a efectos de mínimos (descendientes, discapacidad) de la consultante por ser reducciones base imponible; en caso de fallecimiento del hijo con discapacidad, la consultante tendrá derecho a percibir prestaciones en proporción a sus aportaciones, junto con posibles derechos de viudedad u orfandad de otros beneficiarios designados.
Hechos
La consultante, de 69 años, convive con su hijo que tiene un grado de minusvalía superior al 65 por 100. Pretende realizar aportaciones por importe superior a 1.800 euros anuales a un plan de pensiones que se constituirá a favor de su hijo.
Cuestión planteada
Aplicación de la reducción en la base imponible de la consultante por las aportaciones al plan de pensiones. Si están sujetas dichas aportaciones al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del hijo. Si deben considerarse las cantidades aportadas al plan de pensiones a efectos de la aplicación del mínimo por descendientes y por discapacidad. En caso de fallecimiento del hijo de la consultante, personas que tendrían derecho a percibir prestaciones del plan.
Contestación
La disposición adicional décima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), en relación con los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, establece:
“Cuando se realicen aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, a los mismos les resultará aplicable el régimen financiero de los planes de pensiones, regulado en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones con las siguientes especialidades:
1. Podrán efectuar aportaciones al plan de pensiones tanto la persona con discapacidad partícipe como las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
En estos últimos supuestos, las personas con discapacidad habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia.
No obstante, la contingencia de muerte de la persona con discapacidad podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones al plan de pensiones de la persona con discapacidad en proporción a la aportación de éstos.
(…).”
Por su parte, el artículo 53 de la Ley 35/2006 regula las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, fijando los límites máximos de reducción en los siguientes términos:
“1. Las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de esta Ley, podrán ser objeto de reducción en la base imponible con los siguientes límites máximos:
a) Las aportaciones anuales realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con las que exista relación de parentesco o tutoría, con el límite de 10.000 euros anuales.
Ello sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 52 de esta ley.
b) Las aportaciones anuales realizadas por las personas con discapacidad partícipes, con el límite de 24.250 euros anuales.
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá exceder de 24.250 euros anuales. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, habrán de ser objeto de reducción, en primer lugar, las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad, y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros señalado, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de éstas, de forma proporcional, sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realizan aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad pueda exceder de 24.250 euros.
c) Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites previstos en este apartado 1.
2. El régimen regulado en este artículo también será de aplicación a las aportaciones a mutualidades de previsión social, a las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados, a los planes de previsión social empresarial y a los seguros de dependencia que cumplan los requisitos previstos en el artículo 51 y en la disposición adicional décima de esta ley. En tal caso, los límites establecidos en el apartado 1 anterior serán conjuntos para todos los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
3. Las aportaciones a estos sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, realizadas por las personas a las que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional décima de esta ley, no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
(…).”
De acuerdo con lo anterior, en la medida en que se adapten a la normativa financiera, las aportaciones realizadas por otras personas a sistemas de previsión social constituidos a favor de la persona con discapacidad podrán ser objeto de reducción en la base imponible con el límite máximo de 10.000 euros anuales. Dicha reducción deberá respetar igualmente el límite conjunto de 24.250 euros anuales de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que, en virtud de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 35/2006, la base liquidable general no podrá resultar negativa como consecuencia de estas reducciones, en cuyo caso el exceso no reducido se podrá trasladar a los cinco ejercicios siguientes.
Por otra parte, las aportaciones realizadas por la madre al plan de pensiones constituido a favor del hijo no tendrán para este la consideración de renta sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, cuando se perciba la prestación del plan, tributará en su integridad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del beneficiario.
En relación con la aplicación del mínimo por descendientes y por discapacidad, el artículo 61 de la Ley 35/2006 dispone:
“Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
(…)
2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
(…).”
Con arreglo a lo expuesto anteriormente, las aportaciones realizadas al plan de pensiones indicado en la consulta no suponen renta sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del descendiente, por lo que no deberán tenerse en cuenta a efectos de lo dispuesto en la norma 2ª del artículo 61 de la Ley 35/2006.
En cuanto a la determinación de las personas que, en caso de fallecimiento del hijo de la consultante, tendrían derecho a percibir las prestaciones del plan, se trata de una cuestión financiera que excede del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar tal cuestión la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad.
Por último, conviene precisar que la presente contestación se realiza con arreglo a la normativa vigente al tiempo de formular la consulta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 arts. 53, 61-2, DA 10