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Consulta vinculante · V1394-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El consultante está obligado a presentar declaración del IRPF en 2016. La concurrencia de rendimientos de actividades económicas impone obligación declarativa conforme al artículo 96.1 LIRPF, sin que resulte de aplicación la exención prevista en el artículo 96.2 (límite conjunto de 1.000 euros) al superar los rendimientos íntegros totales percibidos dicho umbral.

rendimientos del trabajo rendimientos de actividades económicas obligación de declaración límite conjunto 1.000 euros artículo 96 LIRPF

Hechos

En 2016 el consultante ha percibido exclusivamente 2.269,33 euros en concepto de rendimientos del trabajo y 84 euros en concepto de rendimientos de actividades económicas.

Cuestión planteada

Obligación de declarar por el IRPF en 2016.

Contestación

De los datos aportados por el consultante en la consulta se deduce que en 2016 ha percibido dos tipos de renta, por una parte, unos rendimientos del trabajo y, por otra, unos rendimientos de actividades económicas.

La obligación de declarar en el IRPF está regulada en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que en sus apartados 1 y 2, establece:

“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.”

De acuerdo con los preceptos anteriores, el consultante tendrá que presentar declaración del IRPF en 2016, pues ha obtenido rendimientos de actividades económicas, tipo de renta que obliga a presentar declaración, salvo que, en determinadas situaciones, el importe conjunto de las rendimientos íntegros percibidos (trabajo y actividades económicas) no superase 1.000 euros anuales, circunstancia que no concurre en el presente caso.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 96.


Discusión
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