Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Modelo 347, declaración informativa periódica, retencione... · DGT V1395-23
Consulta vinculante · V1395-23
Varios Vinculante DGT
Síntesis

No es obligatoria la inclusión de operaciones en el modelo 347 cuando estas constan ya en otras declaraciones informativas periódicas de contenido coincidente, específicamente en la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 280). La exclusión se fundamenta en el art. 33.2.i) RD 1065/2007 y en el principio de limitación de cargas formales, evitando duplicidades informativas innecesarias hacia la Administración.

Modelo 347 declaración informativa periódica retenciones practicadas contenido coincidente exclusión del deber de declaración modelo 280

Hechos

Abogado autónomo que factura a empresas cantidades de importe anual superior a 3005,06 euros (IVA incluido), repercutiéndoles IVA y soportando retención por parte de estas.

Cuestión planteada

¿Debe presentar el modelo 347 ”Declaración anual de operaciones con terceras personas” con la información relativa a las operaciones con dichos clientes o basta con la información que presenten por su parte estos clientes por las retenciones que estos le practican?

Contestación

El artículo 33.2.i) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece que quedan excluidas del deber de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas, las siguientes operaciones:

“En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.”

En base a este precepto, en la medida en la que las operaciones puedan ser conocidas con la suficiente precisión mediante otras declaraciones informativas, no será obligatorio que se incluyan en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.

No debe perderse de vista que la referida declaración tiene un carácter general en relación al resto de declaraciones que, como señala el propio artículo transcrito, tienen un carácter de específicas. En definitiva, la redacción mencionada no supone sino trasladar al caso concreto de la presentación de declaraciones informativas el principio de limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales establecido en el artículo 3.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

En este sentido, en la medida en la que las operaciones sean declaradas en una obligación periódica de suministro de información, como es la declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados regulada en el artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), no se incluirán en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.

Con ello se reitera la doctrina, entre otras, de las consultas V0868-12 y V3210-18 sobre abogado que obtiene rendimientos sujetos a retención y la inclusión de estas operaciones en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.

Referencia normativa

Artículos 33.2.i) RD 1065/2007


Discusión
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