Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención Patrimonio, participaciones en sociedad limitada... · DGT V1398-10
Consulta vinculante · V1398-10
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La bonificación autonómica andaluza del 99% en el ISD por transmisión mortis causa de participaciones en sociedad limitada requiere previamente que tales participaciones estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme al artículo 4.8.2.c) de la Ley 19/1991. Esta exención se cumple cuando las remuneraciones del socio que ejerce funciones directivas representan más del 50% de sus rendimientos totales (empresariales, profesionales y de trabajo personal), sin necesidad de que oscilen en función de valores predeterminados o resultados contables. Cumplido este requisito, ambas participaciones califican para la exención patrimonial y, consecuentemente, para la reducción ISD autonómica.

Exención Patrimonio participaciones en sociedad limitada funciones directivas rendimientos del 50% reducción ISD autonómica transmisión mortis causa

Hechos

Sociedad Limitada de la que es titular una madre y su hijo, ejerciendo este las funciones directivas.

Cuestión planteada

Remuneraciones procedentes por el ejercicio de las funciones directivas a efectos de la eventual bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de fallecimiento de la madre.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:

La aplicación de la reducción autonómica andaluza en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a que se refiere el escrito de consulta exige la previa exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones objeto de una eventual transmisión “mortis causa”.

En ese sentido y a efectos de la exención en el impuesto patrimonial de las participaciones en una Sociedad Limitada en la que el 90% corresponden a una persona y el 10% restante a su hijo, que es quien ejerce funciones directivas percibiendo todos sus ingresos de su desempeño, el importe de los mismos no ha de oscilar entre unos valores predeterminados, en función o no del resultado contable de la entidad, sino que, tal y como establece la letra c) del artículo 4.Ocho. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, han de representar, simplemente,más del 50 por 100 del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

Siendo esto así, las participaciones de ambos estarán exentas en dicho impuesto y procederá, en su caso, la reducción autonómica andaluza en los términos previstos en su normativa reguladora.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2-c)


Discusión
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