Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Residencia habitual, punto de conexión territorial, Suces... · DGT V1398-15
Consulta vinculante · V1398-15
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La residencia habitual del causante se determina por permanencia mayoritaria en territorio autonómico durante los cinco años inmediatos anteriores al devengo (día anterior al fallecimiento), conforme al artículo 28.1.1º b) de la Ley 22/2009, criterio que atribuye competencia normativa a la CCAA correspondiente. Existe obligación de declarar por Sucesiones y Donaciones con independencia del importe hereditario percibido y de si resulta cuota a pagar tras aplicación de reducciones autonómicas.

Residencia habitual punto de conexión territorial Sucesiones y Donaciones período de cinco años obligación de declarar reducciones autonómicas

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Determinación de la residencia habitual en caso de adquisición "mortis causa". Si al percibir cada herederos unos 7000 euros, se está exento de presentar la declaración por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 32.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (B.O.E. del 19) establece, como punto de conexión para atribuir a una determinada Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, “el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo” (letra a), en cuyo caso y conforme establece el apartado 5 del mismo artículo “se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o donatario hubiese tenido su residencia habitual conforme a lo previsto en el artículo 28.1.1º b) de esta Ley”.

Este último precepto, apartado y letra atribuye la residencia habitual en el territorio de una determinada Comunidad Autónoma a aquel en que hayan permanecido durante un mayor número de días “del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.

De acuerdo con lo anterior y para el supuesto del escrito de consulta, habrá que determinarse en qué territorio autonómico permaneció la causante durante un mayor número de días en el periodo entre el 9 de enero de 2010 y el 9 de enero de 2015, fecha anterior al día de su fallecimiento.

Por último, cabe señalar que existe obligación de declarar en todo caso por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por parte de cada uno de los herederos, con independencia de que por aplicación de las reducciones existentes en la normativa del impuesto no resulte cuota a pagar.

Referencia normativa

Ley 22/2009. Art. 32.2 y 5. Ley 29/1987. Art. 31


Discusión
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