Las compensaciones económicas satisfechas a voluntarios de Protección Civil por labores de vigilancia y detección de incendios forestales califican como rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.1 LIRPF, al derivar de prestación de servicios sin ordenación de medios empresariales ni relación laboral formalizada. Están plenamente sujetos al IRPF sin amparo en exenciones legales. La retención aplicable se rige por el procedimiento general (art. 82 y ss. RD 439/2007), siendo operativo el tipo mínimo del 2% en virtud de la duración inferior al año de la relación (art. 81.3 y 86.2 RD 439/2007), independientemente de que los importes anuales no superen los umbrales excluyentes de retención.
Hechos
Voluntarios municipales de Protección Civil que colaboran en el Servicio de vigilancia y detección de incendios forestales. La colaboración es voluntaria y desinteresada, se extiende a lo largo del período abril a octubre de 2008, a razón de nueve horas diarias y se les abona 36 euros por jornada, no estableciéndose relación jurídico-laboral alguna con la Administración.
Cuestión planteada
Sometimiento a retención de los importes satisfechos a estos voluntarios.
Contestación
La compensación económica a percibir por los voluntarios de Protección Civil que colaboran en las labores de vigilancia y detección de incendios forestales procede calificarla como rendimientos del trabajo, pues responde al concepto que de estos rendimientos establece la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en su artículo 17.1: “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. En este punto, cabe señalar que, evidentemente, los voluntarios de Protección Civil no realizan ninguna actividad empresarial o profesional, pues no realizan la ordenación de medios necesaria para que los rendimientos obtenidos proceda calificarlos como de actividades económicas. Al mismo tiempo, si bien no existe una relación laboral o estatutaria, cabe entender que la compensación responde a una prestación de servicios (trabajo personal) por parte de los voluntarios.
Esta calificación como rendimientos del trabajo se ve complementada por su pleno sometimiento al impuesto, al no estar amparada –esta contraprestación- por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción establecidos legalmente.
Respecto a la retención aplicable, al tratarse de rendimientos del trabajo, la misma se determinará de acuerdo con el procedimiento general establecido en el artículo 82 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), debiendo tenerse en cuenta que si bien las cantidades que se van a satisfacer a lo largo del período que dura la campaña (abril a octubre de 2008) no superarán el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que respecto a estos rendimientos del trabajo se recoge en el artículo 81.1 del mismo Reglamento, el hecho de tratarse de relaciones de duración inferior al año conlleva que —en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo 81 y en el apartado 2 del artículo 86— resulte operativo el tipo mínimo de retención del 2 por 100.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, Art. 86