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Consulta vinculante · V1400-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios prestados por la consultante, calificados como servicios relacionados con bienes inmuebles conforme al artículo 70.1 LIVA, se localizan en Hungría (territorio extracomunitario). Al no realizarse en territorio español, no concurre sujeción al IVA y, por tanto, no procede repercusión del impuesto. La conclusión vincula únicamente si el inmueble permanece situado fuera del territorio de aplicación del impuesto.

sujeción al iva lugar de realización del servicio servicios relacionados con bienes inmuebles localización territorio español prestación de servicios no repercusión IVA

Hechos

La entidad consultante, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, está redactando el proyecto de ejecución para la construcción de un bien inmueble (circuito de velocidad) en Hungría. La destinataria del servicio es una empresa también establecida en el territorio de aplicación del impuesto.

Cuestión planteada

Lugar de realización de los servicios objeto de consulta.

Contestación

1.- El artículo 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece en su apartado 1º lo siguiente:

“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

1º. Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.

Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:

a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.

b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.

c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.

d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.

e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.

f) Los de alquiler de cajas de seguridad.

g) La utilización de vías de peaje”.

Los servicios que se describen en la consulta tienen la consideración de servicios relacionados con bienes inmuebles. El inmueble al que se refieren está situado fuera del territorio de aplicación del impuesto, en Hungría, de modo que los citados servicios no se localizarán en el mencionado territorio y, por tanto, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En consecuencia, la sociedad consultante no deberá repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido con ocasión de la realización de los servicios objeto de consulta.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1

del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 70-Uno-1º


Discusión
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