No procede practicar retención a cuenta del IS sobre las rentas procedentes del arrendamiento de inmueble satisfechas entre sociedades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal, conforme al artículo 59.n) del RIS. La exención de retención se aplica a la totalidad de rendimientos (dividendos, intereses y demás rentas) cuando existe opción o tributación en régimen de grupos, sin excepción por naturaleza de la renta ni por carácter de la operación.
Hechos
La entidad consultante se encuentra sometida al régimen de consolidación fiscal para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2010, y es la sociedad dominada, íntegramente participada por la dominante. Es titular de un contrato de arrendamiento sobre un inmueble propiedad de la dominante, suscrito en noviembre de 2006.
Cuestión planteada
Obligación de practicar retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de la entidad dominante por las rentas procedentes del arrendamiento del inmueble.
Contestación
El artículo 59.n) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, establece que no existirá retención ni ingreso a cuenta respecto de “los dividendos o participaciones en beneficios, intereses y demás rendimientos satisfechos entre sociedades que formen parte de un grupo que tribute en régimen de los grupos de sociedades”.
Por tanto, no cabe practicar retención sobre ninguna de las rentas satisfechas entre las entidades que pertenezcan al mismo grupo de consolidación fiscal.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD 1777/2004 art.59