Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención por desempleo pago único, rendimientos de activi... · DGT V1403-17
Consulta vinculante · V1403-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las subvenciones de cuotas de cotización a la Seguridad Social percibidas mediante la modalidad de pago único de prestación por desempleo cumplen los requisitos para beneficiarse de la exención contenida en la letra n) del artículo 7 LIRPF, siempre que el contribuyente mantenga la actividad de trabajador autónomo durante los cinco años siguientes a su percepción. La condición de mantenimiento de la actividad es requisito sine qua non para la aplicabilidad de la exención.

exención por desempleo pago único rendimientos de actividades económicas trabajador autónomo subvención cuotas seguridad social condición de mantenimiento actividad imputación temporal cinco años.

Hechos

La consultante ha percibido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, incluyendo las subvenciones que consisten en el abono del 100 por 100 de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención contenida en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las referidas subvenciones.

Contestación

De conformidad con lo dispuesto en la letra n) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su redacción dada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE de 27 de julio), con efectos desde 1 de enero de 2013, estarán exentas del impuesto:

“n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo”.

En el presente caso, según se desprende del escrito presentado, la consultante inició una actividad como trabajador autónomo y ha obtenido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único en la forma que incorpora la subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social por lo que con este planteamiento le será aplicable la exención contenida en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto al importe percibido por la referida subvención en 2016.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 7 n).


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion