Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sujeto pasivo no ... · DGT V1404-11
Consulta vinculante · V1404-11
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Para sujetos pasivos no residentes en España que adquieren bienes "mortis causa", carece de punto de conexión territorial con las Comunidades Autónomas el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que la presentación de la autoliquidación debe realizarse ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la circunscripción territorial de la Comunidad Autónoma donde radique la mayoría del patrimonio hereditario, aplicándose la legislación estatal (Ley 29/1987) con exclusión de la normativa autonómica de reducción.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sujeto pasivo no residente punto de conexión territorial residencia fiscal legislación estatal órgano liquidador.

Hechos

Adquisición "mortis causa" en la que el causante reside en la Comunidad Valenciana y sus herederos residentes en Holanda.

Cuestión planteada

Oficina competente para la liquidación del impuesto sucesorio.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente.

El artículo 32 de la Ley 29/2009, de 28 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE del 19 de diciembre) establece la cesión a las Comunidades Autónomas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones producido en su territorio, entendiendo que ese punto de conexión territorial concurre, respecto de los sujetos pasivos residentes en España y para el caso de adquisiciones “mortis causa”, cuando el causante tenga su residencia habitual en el mismo a la fecha del devengo.

Como puede advertirse, es condición previa y necesaria a la atribución del rendimiento a una determinada Comunidad Autónoma y al consiguiente ejercicio por esta de las facultades normativas que le confiere la Ley 29/2009, la condición de residente del sujeto pasivo, condición que recae en el heredero o legatario en las adquisiciones “mortis causa”. La cesión del tributo no opera tratándose de sujetos pasivos no residentes, por lo que en tal caso no procede punto de conexión ni competencia normativa autonómica ni, lógicamente, aplicación de la misma al no residente, que ha de ceñirse al marco de la legislación establecida por la Administración Central del Estado, titular del tributo.

Resuelto este extremo, se plantea en el escrito de consulta la determinación del órgano o dependencia ante el que procede la presentación de los documentos y autoliquidación o solicitud de liquidación administrativa. Ha de hacerse notar, al respecto, que la consulta a que hace referencia el escrito de consulta atañe a la aplicación tanto a residentes como a no residentes de las reducciones del impuesto sucesorio pero no a la determinación de cuál es la concreta oficina liquidadora ante la que ha de presentarse la documentación exigida.

En el caso que nos ocupa y ante la inexistencia de punto de conexión con una determinada Comunidad Autónoma, la presentación habrá de hacerse ante los órganos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Valencia con aplicación, como se ha indicado, de la legislación estatal (Ley 29/1987, de 18 de diciembre y Reglamento aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RISD RD 1629/1991 art. 70


Discusión
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