Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, provisión para riesgos y gas... · DGT V1405-07
Consulta vinculante · V1405-07
IS Vinculante DGT
Síntesis

Las dotaciones a provisiones por puntos acumulados en programas de encuestas no son deducibles en IS mientras los puntos carecen de valor exigible (no han alcanzado la cantidad mínima para canjear). Una vez que se alcanza dicho umbral mínimo y se genera un derecho perfecto y exigible para el encuestado, la provisión deviene fiscalmente deducible conforme al artículo 13.2.a) TRLIS, siempre que los puntos sean identificables, no caduquen y la obligación pendiente esté debidamente justificada.

deducción vivienda habitual provisión para riesgos y gastos responsabilidades procedentes de litigios obligación pendiente base imponible corrección al resultado contable

Hechos

Una sociedad limitada consultante desarrolla en la actualidad, entre otras actividades, la realización de estudios de mercado por el método de encuestas cuantitativas, para lo que mantiene una amplia muestra de encuestados que responden fiel, veraz y rápidamente a la encuestas que se plantean.

Para fidelizar al máximo al mencionado grupo de personas conocido también como "panel", la consultante ha establecido un sistema de incentivos consistentes en la obtención por parte del encuestado, de una serie de puntos cada vez que responde a una encuesta. El encuestado va acumulando puntos para canjearlos sin fecha de caducidad alguna, a partir de una cantidad de puntos mínima, por premios tales como noches de hotel, viajes, etc. Cada punto tiene un valor monetario preestablecido, con lo que es muy facil conocer la cantidad monetaria acumulada (en forma de puntos) que tiene cada encuestado.

Cuestión planteada

Desea saber si anualmente puede considerarse deducible en el Impuesto sobre Sociedades las dotaciones a la provisión por las responsabilidades constraidas y devengadas pero aún no satisfechas a 31 de diciembre, por el importe del valor monetario del total de puntos acumulados y no canjeados durante el ejercicio.

Contestación

El apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

“3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”

Respecto a la deducibilidad de la provisión planteada por la sociedad consultante, hay que tener en cuenta la corrección al resultado contable prevista en el artículo 13 del TRLIS que establece lo siguiente:

“Provisión para riesgos y gastos.

1. No serán deducibles las dotaciones a provisiones para la cobertura de riesgos previsibles, pérdidas eventuales, gastos o deudas probables.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, serán deducibles:

a) Las dotaciones relativas a responsabilidades procedentes de litigios en curso o derivadas de indemnizaciones o pagos pendientes debidamente justificados cuya cuantía no esté definitivamente establecida.

(….)”

A estos efectos, cabría plantearse la posibilidad de que la provisión dotada por la entidad consultante tenga la consideración de fiscalmente deducible en base a lo establecido en el artículo 13.2.a) del TRLIS. En este sentido, los puntos obtenidos por los encuestados no generan ningún derecho hasta que no se haya alcanzado una cantidad mínima de los mismos, por lo que la provisión contable dotada en tales circunstancias no tendrá la consideración de fiscalmente deducible, por cuanto no se ha generado un derecho para los encuestados que determine una obligación pendiente para el consultante. Una vez alcanzada dicha cuantía mínima de puntos, del escrito de consulta parece desprenderse que se genera un derecho para su perceptor, que resultan perfectamente identificables los puntos acumulados por cada encuestado y que éstos no tienen fecha de caducidad. Por tanto, en el momento en que se determine la existencia de un derecho para los encuestados, consecuencia de la acumulación de la cantidad mínima de puntos, la provisión dotada en el ámbito contable tendrá la consideración de fiscalmente deducible.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 13 y 19


Discusión
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