La tasa judicial por recurso de apelación comprende una parte fija de 800 euros más una variable calculada sobre la cuantía efectivamente reclamada en apelación (0,5% para personas jurídicas, 0,1% para personas naturales conforme a la Ley 10/2012). La base para calcular la parte variable no es la cuantía inicial de primera instancia, sino la cantidad específicamente controvertida en el recurso de apelación, que puede variar cuando se reconoce parcialmente la pretensión o se recurren solo determinados pronunciamientos.
Hechos
Recurso de apelación contra parte de los pronunciamientos de una sentencia.
Cuestión planteada
Cuantía aplicable en la tasa judicial.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
La tasa a abonar por la interposición de un recurso de apelación está constituida por una parte fija de 800 euros, a la que se suma otra variable en atención a la cuantía del litigio sobre al que se aplica un porcentaje del 0,5 por 100 cuando el recurrente sea una persona jurídica y del 0,1 por 100 cuando sea una persona natural, en los términos que se contienen en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero.
En relación con un mismo asunto, es posible que la cuantía que se reclame en la primera instancia y en el recurso de apelación no sean la misma, bien porque en la primera instancia se reconoció parte de la pretensión, bien porque se recurran sólo determinados pronunciamientos o extremos de la sentencia, o por alguna otra circunstancia que así lo haya provocado.
Por esta razón, la parte variable de la tasa tampoco tiene por qué ser la misma y se adecuará a la cantidad que efectivamente se reclame en el recurso de apelación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 7