Las prestaciones de planes de pensiones constituyen rendimientos del trabajo sujetos a la reducción del 40% conforme a la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, siempre que: (i) deriven de contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007, o (ii) correspondan a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006; (iii) se perciban en forma de capital (no en renta); y (iv) hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación, salvo en casos de invalidez. La reducción se aplica sobre el régimen financiero regulado en la normativa previa a 2007.
Hechos
El consultante, tras llegar a un acuerdo de prejubilación con el Banco para el que trabajaba, extinguiendo su relación laboral con fecha de efectos 28 de febrero de 2003, ha venido percibiendo determinadas cantidades, en forma de renta temporal, que son satisfechas por el Plan de Pensiones de los Empleados del Banco. Dichas cantidades constituyen la prestación definida acordada entre el promotor y el partícipe.
Cuestión planteada
Si tiene derecho a aplicarse la reducción del 40 por ciento.
Contestación
El régimen fiscal de los planes de pensiones se regula en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre). En concreto, el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006 dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
“Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones. y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”.
Por otra parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos:
“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.
2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.
(…)”
A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:
“b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”
A su vez, el artículo 18.1 de la Ley 35/2006 dispone:
“1. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta.”
De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, independientemente de la procedencia de las aportaciones, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.
Además, y dado que según lo descrito en la consulta, el consultante ha venido percibiendo la prestación definida en forma de renta y con periodicidad regular, dicha prestación no podrá ser objeto de la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, integrándose en la base imponible en su totalidad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006: 17-.a-3, 18-1, DT 12; RDLG 3/2004: art. 17-2-b