La disolución de sociedades patrimoniales mediante cesión global del activo y pasivo (art. 117 LSRL, art. 246 RRM) queda cubierta por el régimen especial transitorio de la disposición transitoria vigésimo cuarta del TRLIS. La ubicación sistemática de ambos preceptos en las secciones de liquidación permite asimilar esta modalidad de disolución a la liquidación tradicional, siempre que se cumpla el resto de requisitos —especialmente el acuerdo de disolución adoptado en los seis primeros meses de 2007 y ejecución en los seis meses siguientes— para beneficiarse del tratamiento fiscal diferido previsto.
Hechos
La disposición transitoria vigésimo cuarta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se refiere a la disolución y liquidación de sociedades patrimoniales.
Cuestión planteada
Se plantea si la citada norma acoge, afecta o cubre los procesos de disolución de sociedades patrimoniales realizados mediante cesión global del activo y pasivo sociales a una o varias personas (artículos 117 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 246 del Reglamento del Registro Mercantil).
Contestación
El capítulo VI del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dedicado al régimen especial de las sociedades patrimoniales, queda derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Asimismo, en virtud de dicha Ley 35/2006, se añade en el TRLIS una disposición transitoria vigésimo cuarta, referida al régimen fiscal aplicable a la disolución y liquidación de sociedades patrimoniales. Esta disposición transitoria establece en su apartado 1 que:
“1. Podrán acordar su disolución y liquidación, con aplicación del régimen fiscal previsto en esta disposición, las sociedades en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que hubieran tenido la consideración de sociedades patrimoniales, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título VII de esta Ley, en todos los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2005 y que la mantengan hasta la fecha de su extinción.
b) Que en los seis primeros meses desde el inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2007 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, según la normativa mercantil, hasta la cancelación registral de la sociedad en liquidación.”
De acuerdo con este precepto, al margen del cumplimiento de los restantes requisitos recogidos en el mismo, se exige que la entidad acuerde su disolución con liquidación. A efectos analizar si la operación de disolución mediante cesión global del activo y del pasivo establecida en el artículo 117 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, tiene unos efectos análogos a los derivados de la disolución con liquidación, cabe indicar que este artículo 117 se encuentra incluido en la sección segunda (Liquidación) del capítulo X (De la disolución y liquidación). Asimismo, el artículo 246 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, igualmente dedicado a la cesión global del activo y del pasivo, se encuentra incluido en la sección segunda (De la liquidación de sociedades y del cierre de su hoja registral) del capítulo VIII (De la disolución y liquidación de sociedades y del cierre de la hoja registral) del título II. Por ello, una interpretación tanto sistemática como teleológica de la norma nos lleva a la conclusión de que la cesión global del activo y pasivo de una sociedad limitada supone una auténtica liquidación de la sociedad.
Por consiguiente, parece que el proceso de disolución de una sociedad de responsabilidad limitada mediante cesión global del activo y del pasivo puede acogerse, en el supuesto de que se cumplan los restantes requisitos, al régimen transitorio de disolución y liquidación de sociedades patrimoniales establecido en la disposición transitoria vigésimo cuarta del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 dt 24ª