Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Actividades Económicas, epígrafe 504.1, in... · DGT V1409-09
Consulta vinculante · V1409-09
Varios Vinculante DGT
Síntesis

El alta en el epígrafe 504.1 (instalaciones eléctricas en general) faculta para ejercer la actividad de soldador de canalizaciones de gas sin necesidad de epígrafe adicional, en la medida en que dicho epígrafe incluye expresamente instalaciones de fontanería, que comprenden las instalaciones de gas propias de tal actividad conforme a su nota adjunta.

Impuesto sobre Actividades Económicas epígrafe 504.1 instalaciones de fontanería facultad de ejercicio de actividad alcance de la actividad autorizada.

Hechos

Instalaciones de Gas. Facultades del epígrafe 504.1

Cuestión planteada

Se desea saber, sí el estar dado de alta en el epígrafe 504.1 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Ecónomicas, faculta para ejercer la actividad de soldador de canalizaciones de gas.

Contestación

En primer lugar, procede indicar que el régimen general de facultades del Impuesto sobre Actividades Económicas aparece recogido en el apartado 1 de la regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto (aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre), en donde se establece que, con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora del Impuesto (texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), en las Tarifas o en la propia Instrucción se disponga otra cosa.

En concreto, en lo que se refiere a la cuestión objeto de consulta, el epígrafe 504.1 de la Sección 1ª faculta para la realización de “instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía si hilos y televisión. Instalaciones de sistema de balización de puertos y aeropuertos”. Asimismo dicho epígrafe permite, de acuerdo con su nota adjunta, efectuar instalaciones de fontanería. Conviene señalar que las instalaciones de fontanería incluyen las instalaciones de gas que resulten propias de tal actividad de fontanería.

Por tanto el sujeto pasivo consultante, podrá, al estar dado de alta en el epígrafe 504.1 de la sección primera de las Tarifas, sin necesidad de darse de alta en ningún otro epígrafe, ejercer la actividad de soldador de canalizaciones de gas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: epígrafe 504.1 sección 1ª ( Tarifas). Regla 4ª.1 (Instrucción).


Discusión
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