La exención por reinversión en rentas vitalicias del artículo 38.3 LIRPF exige obligatoriamente que la renta vitalicia sea "asegurada" y que se contrate con una entidad aseguradora. No es posible aplicar la exención contratando rentas vitalicias con otras entidades (instituciones de crédito, fondos de pensiones, entidades no financieras) ni mediante depósitos generadores de rentas alternativos. La constitución de la renta vitalicia debe realizarse en el plazo de seis meses desde la transmisión patrimonial y respecto del importe total obtenido, hasta el límite de 240.000 euros.
Hechos
La consultante, de 93 años de edad, va a vender un piso que no es su vivienda habitual, lo que generará una ganancia patrimonial.
Cuestión planteada
A efectos de aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias, prevista en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006, posibilidad de contratar una renta vitalicia con una entidad que no sea compañía de seguros o de realizar otro tipo de depósito generador de rentas.
Contestación
El artículo 38.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece:
“3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
(…)”
El desarrollo reglamentario de este precepto se encuentra en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el RD 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Dicho artículo regula las condiciones para aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias en los siguientes términos:
“1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que se establecen en este artículo.
(…)
3. Para la aplicación de la exención se deberán cumplir además los siguientes requisitos:
a) El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora.
(…)”
De acuerdo con lo anterior, para aplicar esta exención, entre otros requisitos, el importe de la transmisión ha de destinarse a constituir una renta vitalicia asegurada y la renta vitalicia debe contratarse con una entidad aseguradora.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 art. 38-3
RD 439/2007 art. 42