Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. retenciones sobre rendimientos del trabajo, tributación c... · DGT V1410-07
Consulta vinculante · V1410-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El cálculo de retenciones sobre rendimientos del trabajo del cónyuge no puede aplicar el mínimo personal incrementado de tributación conjunta establecido en el artículo 86.2 TRLIRPF. La DGT descarta cualquier "anticipación" de la opción por tributación conjunta en fase de retención porque: (i) la opción es irrevocable y debe formularse conjuntamente en la declaración (finales de junio); (ii) anticiparla al 1 de enero supondría un ejercicio prematuro con incertidumbre sobre la renta final de ambos cónyuges; (iii) generaría problemas de regularización posterior si resultara más conveniente la tributación individual, especialmente gravoso para no obligados a declarar. Las retenciones deben calcularse aplicando el mínimo personal individual de cada contribuyente.

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Hechos

A efectos del cálculo del porcentaje de retención, el consultante solicita la aplicación, no sólo de su mínimo personal, sino también el de su cónyuge al no obtener éste rentas superiores a 1.500€, amparándose en el artículo 86.2.2º del TRLIRPF..

Cuestión planteada

Consideración fiscal al respecto.

Contestación

El artículo 86 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) –en adelante TRLIRPF- regula las normas aplicables a la tributación conjunta y no a los pagos a cuenta del Impuesto.

La regulación de dichos pagos a cuenta se contiene en los artículos 101 a 103 del TRLIRPF que son objeto de desarrollo por parte de los artículos 72 a 110 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, (B.O.E. de 4 de agosto) –en adelante RIRPF-.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 82.3 del RIRPF para el cálculo del porcentaje de retención no se permite la aplicación del mínimo personal incrementado a que se refiere el artículo 86.2 del TRLIRPF, ni la aplicación del mínimo personal correspondiente a otro contribuyente –en este caso al cónyuge-.

Al respecto debe señalarse que la consideración, en el cálculo de las retenciones aplicables al cónyuge que obtiene rentas, del mínimo personal incrementado, supondría anticipar la opción por la tributación conjunta.

Este ejercicio anticipado de la opción por la tributación conjunta –que pasaría desde la fecha en que deban presentar declaración por el impuesto (actualmente, finales de junio del año siguiente) al momento en que debe efectuarse el cálculo de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo, esto es, el día primero de cada año natural o al inicio de la relación laboral o estatutaria- plantearía importantes problemas técnicos (irrevocabilidad de la opción, formulación por todos los miembros de la unidad familiar...), y en la mayor parte de los casos, en los que se desconoce la renta que va a obtener cada uno de los miembros de la unidad familiar, puede afirmarse que los contribuyentes no estarían en condiciones de anticipar dieciocho meses la opción definitiva.

Además, en el supuesto de producirse cualquier circunstancia que implicase que a los miembros de la unidad familiar les fuera más conveniente la opción por la tributación individual, tras haber sido calculadas las retenciones sobre los rendimientos del trabajo considerando en general las cuantías totales de los mínimos personales y familiares del cónyuge (con arreglo a una “opción anticipada” por la tributación conjunta), sería necesario establecer un nuevo supuesto en que procedería regularizar el tipo de retención, lo cual tendría especial trascendencia en el caso de los contribuyentes no obligados a declarar.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 82; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 86.


Discusión
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