Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, base de retención, mínimo por d... · DGT V1411-07
Consulta vinculante · V1411-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma que en los supuestos de convivencia matrimonial sin separación legal, los descendientes se computan por mitad a efectos de determinar la base de retención en la nómina conforme al artículo 82.3.c) del Reglamento del IRPF, sin aplicación del mínimo personal incrementado ni derecho a la totalidad del mínimo familiar por descendientes, quedando la retención calculada sobre la base íntegra de retribuciones reducida solo en proporción 0,5 por cada descendiente.

rendimientos del trabajo base de retención mínimo por descendientes retención en nómina mínimo personal IRPF.

Hechos

A efectos del cálculo del porcentaje de retención, el consultante solicita la aplicación del mínimo por descendientes en su integridad, al no obtener su cónyuge rentas superiores a 1.500€.

Cuestión planteada

Consideración fiscal al respecto.

Contestación

La letra c) del apartado 3 del artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, (B.O.E. de 4 de agosto) establece que, para determinar la base para calcular el tipo de retención, la cuantía total de las retribuciones del trabajo se minorará, entre otros, en “el importe de los mínimos personal y por descendientes, sin que sea de aplicación el mínimo personal incrementado a que se refiere el artículo 86.2.3º de la Ley del Impuesto.

Los descendientes se computarán por mitad, excepto cuando el contribuyente tenga derecho, de forma exclusiva, a la aplicación de la totalidad del mínimo familiar por este concepto.”

En el presente caso, no concurre en el consultante ninguna de las circunstancias que permiten la aplicación de la totalidad del mínimo por descendientes, esto es, la separación legal o la inexistencia de vínculo matrimonial, por tanto, los descendientes sólo se computaran por mitad a efectos de determinar la base de retención.

Lo que comunico a Vd.con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 82; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 86.


Discusión
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