Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Epígrafe 504.1 IAE, facultad de ejercicio de actividad, v... · DGT V1411-12
Consulta vinculante · V1411-12
Varios Vinculante DGT
Síntesis

El alta en el epígrafe 504.1 (instalaciones eléctricas en general) faculta exclusivamente para el ejercicio de esa actividad de instalación, mantenimiento y reparación. La DGT declina pronunciarse sobre si tal inscripción autoriza la realización de verificaciones e inspecciones eléctricas, remitiendo la cuestión al órgano administrativo competente (Ministerio de Industria o Comunidad Autónoma), por exceder del ámbito tributario y requerir evaluación de habilitaciones profesionales conforme a normativa sectorial específica.

Epígrafe 504.1 IAE facultad de ejercicio de actividad verificaciones inspecciones eléctricas competencia sectorial requisitos habilitantes adicionales

Hechos

Instalaciones eléctricas, verificaciones e inspecciones de las mismas.

Cuestión planteada

Se desea saber si el alta en el epígrafe 504.1 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas faculta para la verificación e inspección de las mismas.

Contestación

1º En primer lugar, procede indicar que el régimen general de facultades del Impuesto sobre Actividades Económicas aparece recogido en el apartado 1 de la regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en donde se establece que, “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora del Impuesto, en las Tarifas o en la propia Instrucción se disponga otra cosa”.

La misma regla 4ª en su apartado 4 establece que “El hecho de figurar inscrito en la Matricula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos”.

En concreto, en lo que se refiere a la cuestión objeto de consulta, el epígrafe 504.1 de la sección primera faculta para la realización de “Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistema de balización de puertos y aeropuertos”. Asimismo dicho epígrafe permite, de acuerdo con su nota adjunta, efectuar instalaciones de fontanería.

Por tanto, el sujeto pasivo consultante por la realización de instalaciones eléctricas de baja tensión, comprendiendo el mantenimiento y reparación de las mismas, se debe dar de alta en el citado epígrafe 504.1 de la sección primera de las Tarifas.

2º En cuanto a la consulta formulada respecto a si estar dado de alta en el epígrafe 504.1 faculta para la realización de la actividad de verificaciones e inspecciones eléctricas, le comunicamos que este Centro Directivo no es competente para su contestación por lo que deberá realizar dicha consulta ante el órgano competente, (Ministerio de Industria, Energía y Turismo o la correspondiente Comunidad Autónoma).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Epígrafe 504.1, sección primera (Tarifas); regla 4ª (Instrucción).


Discusión
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