Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. vivienda habitual, requisito de permanencia, transmisión ... · DGT V1412-06
Consulta vinculante · V1412-06
ISD Vinculante DGT
Síntesis

El requisito de permanencia del valor de adquisición en supuestos de transmisión mortis causa de vivienda habitual se cumple reinvirtiendo inmediatamente el importe en otra vivienda, sin necesidad de que ésta tenga carácter habitual para el adquirente. La reinversión puede aplicarse a una vivienda adquirida con anterioridad a la transmisión de la heredada, incluida la cancelación de préstamo de financiación, siempre que no disminuya el patrimonio neto del heredero y se mantenga el valor durante los diez años siguientes al fallecimiento.

vivienda habitual requisito de permanencia transmisión mortis causa reinversión del valor Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones valor de adquisición.

Hechos

Adquisición "mortis causa" de vivienda habitual, con posterior segregación parcial a favor de uno de los herederos y enajenación del resto por los restantes herederos. Estos últimos reinvierten el valor que a cada uno corresponde en la adquisición de sendas viviendas.

Cuestión planteada

Cumplimiento del requisito de permanencia en el caso de reinversión del importe de la enajenación, plazo en que ha de hacerse y posibilidad de aplicar dicho importe al pago pendiente de una vivienda ya adquirida o al préstamo con que se financió.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

De acuerdo con el epígrafe 1.4.c) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de esta Dirección General, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en materia de vivienda habitual y empresa familiar, así como de la doctrina reiterada de este Centro Directivo, el requisito de permanencia establecido en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los casos de transmisión “mortis causa” de vivienda habitual, ha de entenderse en el sentido de que el valor de adquisición ha de mantenerse durante la década siguiente al fallecimiento del causante (salvo que el causahabiente falleciese dentro de ese plazo) y en la necesidad de su materialización en una vivienda, sin que sea preciso que esta tenga el carácter de habitual para el adquirente, según el concepto del artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio.

Ahora bien, la Ley exige el mantenimiento del valor “durante” los diez años y no, por ejemplo, al término inicial y final de ese plazo, por lo que ha de entenderse que la reinversión del valor en una nueva vivienda ha de llevarse a cabo de forma inmediata a la transmisión de la heredada. No obsta al mantenimiento del requisito de permanencia, por otro lado, el hecho de que dicho valor se reinvierta en otra vivienda adquirida con anterioridad a la transmisión de la adquirida “mortis causa” y ello con independencia del plazo de antelación, inclusive aplicándose al préstamo solicitado para su financiación, siempre que como consecuencia de dicha reinversión no disminuya el patrimonio del interesado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2-c)


Discusión
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