Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. régimen fiscal especial entidades sin fines lucrativos, e... · DGT V1413-07
Consulta vinculante · V1413-07
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las asociaciones socioculales sin fines lucrativos pueden optar por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, quedando sujetas a IS en su modalidad de entidades parcialmente exentas (art. 9 LIS). Si ostentan la condición de empresario a efectos del IVA, las entregas de bienes y prestaciones de servicios retribuidas mediante cuota asociativa o contraprestación determinada generan sujeción al IVA, salvo exención. Deben practicar retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre retribuciones satisfechas, y cumplir obligaciones de facturación, relaciones anuales de terceros y altas censales.

régimen fiscal especial entidades sin fines lucrativos entidades parcialmente exentas condición de empresario sujeción al IVA retenciones IRPF prestación de servicios hecho imponible.

Hechos

El consultante ha constituido una asociación socio cultural.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal aplicable a la asociación socio cultural.

Obligaciones fiscales de la asociacion.

Contestación

Las asociaciones socio culturales se rigen por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE 24 de diciembre), siempre que la asociación sea una entidad sin fines lucrativos que cumpla los requisitos previstos en la citada ley y opte por el régimen fiscal especial. En caso contrario, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (BOE 11 y 25 de marzo de 2004) ya que el título VII del citado texto refundido establece en el capítulo XV, el régimen de las entidades parcialmente exentas aplicable, entre otras entidades, a las asociaciones sin ánimo de lucro

Si la entidad consultante es considerada empresario a efectos del articulo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) y realiza entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas cuya contraprestación se estipule bien en forma de cuota asociativa, o bien en forma de cantidad determinada por la entrega de bienes o prestaciones de servicios, tales operaciones, en cuanto estén sujetas y no exentas, darán lugar a tributación por este Impuesto.

Si la entidad consultante satisface retribuciones sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estará obligada a practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según lo previsto en los artículos 72 y siguientes del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 4 de agosto).

Aparte de las obligaciones sustantivas y formales que se derivan de los conceptos tributarios expresados, pueden citarse, además, de forma genérica, las siguientes.

- Las de expedir y entregar factura según lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

- La obligación de presentar declaración o relación anual de operaciones con terceros, de acuerdo con el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre (BOE 27 de diciembre), por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas.

- Las obligaciones censales derivadas del Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios (BOE de 5 de septiembre).

- Las de obtención y utilización del Número de Identificación Fiscal según el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal (BOE 14 y 16 de marzo).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/92 Art. 5; Ley 49/2002 ; R.D. 1775/2004 Arts. 72 y siguientes


Discusión
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