Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Renta imputada inmobiliaria, valor catastral, porcentaje ... · DGT V1413-10
Consulta vinculante · V1413-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La renta imputada del inmueble urbano no afecto a actividades económicas se determina aplicando el 2% al valor catastral (o el 1,1% si la valoración catastral fue revisada con entrada en vigor a partir del 1.1.1994). Cuando no existe valor catastral notificado, se toma como base el 50% del valor a efectos de Patrimonio al tipo del 1,1%. La conclusión descarta la imputación cuando se trata de inmuebles en construcción o no susceptibles de uso por razones urbanísticas.

Renta imputada inmobiliaria valor catastral porcentaje de imputación inmuebles urbanos no afectos revisión catastral base imponible alternativa

Hechos

Inmueble urbano propiedad del consultante que no se encuentra arrendado ni cedido a terceros.

Contestación

El artículo 85.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente:

“1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, la renta imputada será el 1,1 por ciento del valor catastral.

Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles a que se refiere este apartado carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 por ciento de aquel por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el porcentaje será del 1,1 por ciento.

Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.”

De acuerdo con el citado precepto, el consultante deberá calcular la renta inmobiliaria imputada por el indicado inmueble aplicando el porcentaje que corresponda, 2 por 100 ó 1,1 por 100, sobre su valor catastral.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

IRPF. Imputación de rentas inmobiliarias.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion