Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por donativos, dinero ganancial, IRPF, régimen ... · DGT V1414-10
Consulta vinculante · V1414-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por donativos (art. 68.3 LIRPF) corresponde por mitad a cada cónyuge cuando los donativos se realizan con dinero ganancial. El precepto no distingue según quién materialmente efectúe la donación, sino que vincula la aplicación de la deducción a la naturaleza ganancial de los fondos, resultando indiferente que uno u otro cónyuge suscriba el acto de donación.

Deducción por donativos dinero ganancial IRPF régimen económico matrimonial imputación por mitad

Hechos

El consultante y su cónyuge, casados en régimen de gananciales, han efectuado donativos con derecho a deducción, si bien figuran imputados al 100 por 100 a su nombre.

Cuestión planteada

Si la deducción por donativos corresponde aplicarla cada cónyuge al 50 por 100 o exclusivamente a él.

Contestación

El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente:

“Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto:

a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.”

La práctica de la referida deducción corresponderá por mitad a cada cónyuge al efectuarse los donativos con “dinero ganancial”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 68-3


Discusión
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