La presentación de la autoliquidación del ISD no se suspende por procedimientos ante TJUE; debe realizarse conforme a las reglas de conexión de tributos cedidos aplicables según la residencia del causante y la ubicación de los bienes. Los inmuebles en Castilla-La Mancha se liquidan conforme a la normativa de esa comunidad; la base imponible en Andalucía se determina exclusivamente con bienes situados en su territorio o cuya titularidad corresponda a residentes en ella. El pago mediante aval bancario es admisible siempre que cumpla los requisitos de garantía y cobertura de la deuda tributaria.
Hechos
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Cuestión planteada
Solicitud de información y asistencia sobre la obligación de presentar autoliquidación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mientras se está a la espera de Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cálculo de la base imponible por el Impuesto en la Comunidad Autónoma de Andalucía y práctica de la liquidación por Estación de Servicio incluida en la herencia, valor de mercado de la misma y posibilidad de pago mediante aval bancario.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:
La consulta vinculante se formuló ante la Agencia Tributaria de Andalucía en Granada, mediante escrito de 4 de noviembre de 2011, y en ella, en relación con el fallecimiento el 6 de septiembre de 2011 de la madre del Sr. E y de sus hijos F y J, se plantean las siguientes cuestiones:
“1. Si tenemos obligación de presentar ya la autoliquidación o se puede esperar el pronunciamiento del Tribunal de la UE. Nosotros creemos que lo justo es lo segundo.
De tener que hacerla ya, entendemos que al menos se debería hacer con los criterios de la mayoría de las Autonomías del Estado Español, para evitar discriminaciones.
2. Si para el cálculo de la base imponible en Andalucía se excluyen los valores de los bienes de Alustante-Guadalajara, pues esos bienes entendemos debemos liquidarlo allí (Castilla La Mancha) y con su normativa.
3. Si a Dª F no se le debe imputar su patrimonio en Madrid, que entendemos que no, al ser de otra Comunidad.
4. ¿Cómo debemos hacer la liquidación de la E.S (Estación de Servicio)., que entendemos es como empresa familiar transmitida y su valoración según los Autos, Sentencias y decisiones del Ministerio de Economía y Hacienda.
5. Que con los datos aportados en este escrito se nos aporte el valor de mercado en la zona para la E.S. y ello basado en la admitida para el Sr M. L., para el caso que fuera lo más favorable, lo utilizaríamos.
6. El pago que corresponda sería MEDIANTE AVAL BANCARIO, por si tuviéramos que recurrir ¿Ese aval precisa alguna característica especial?”
La contestación es la siguiente, de acuerdo con el orden expuesto:
1. Obligación de presentar autoliquidación mientras se está a la espera de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El procedimiento judicial no conlleva la suspensión del cumplimiento de las obligaciones relativas al impuesto en tanto en cuanto el Tribunal no decretase la suspensión de dicho cumplimiento. En consecuencia, la autoliquidación se deberá presentar de acuerdo con la normativa que le sea aplicable conforme a las reglas de conexión establecidas en la normativa de tributos cedidos.
2 y 3. Cálculo de la base imponible en Andalucía.
El artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común, Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece que el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los sujetos pasivos residentes en España en el caso del impuesto que grava las adquisiciones “mortis causa” se entiende producido en el territorio de aquella Comunidad Autónoma, aplicándose, conforme al apartado 5 del mismo artículo, la normativa de esa Comunidad Autónoma con arreglo a lo previsto en el artículo 28.1.1º b) de la Ley, es decir, siempre que hubiera residido en dicha Comunidad durante el periodo de los cinco años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo, en este caso, el 5 de septiembre de 2011.
En definitiva, se tributará en Andalucía, con aplicación de la normativa que dicha Comunidad hubiera aprobado en el ejercicio de sus competencias normativas y por la totalidad de los bienes y derechos recibidos, conforme a la obligación personal que incumbe al cónyuge viudo e hijos.
4, 5 y 6. Práctica de la liquidación de la Estación de Servicio incluida en la herencia, valor de mercado de la misma y posibilidad de pago mediante aval bancario.
Se trata de cuestiones referidas a la gestión tributaria, cuyo conocimiento no compete a este Centro Directivo y que deben sustanciarse ante los órganos competentes para la presentación de la autoliquidación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 22/2009. Art. 32.2.a)