La deducción de 2.000 euros por otros gastos en rendimientos del trabajo por cuenta ajena (art. 19.2.f) LIRPF) constituye gasto deducible del rendimiento íntegro, sujeto a límite máximo equivalente al rendimiento íntegro una vez minorado por el resto de gastos deducibles del mismo apartado 2, independientemente de que el contribuyente desarrolle simultáneamente actividad económica por cuenta propia.
Hechos
El consultante expone que realiza trabajos tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
Cuestión planteada
Se consulta respecto de la deducción del rendimiento íntegro del trabajo del gasto de 2.000 euros, contemplado en el artículo19.2.f) de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
Los rendimientos derivados del trabajo por cuenta ajena tienen la calificación de rendimientos del trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
El artículo 19 de la Ley del Impuesto, regula el rendimiento neto del trabajo, disponiendo que:
“1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.
2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
(…).
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
(…).
Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”
Por tanto, el importe de 2.000 euros en concepto de otros gastos, tiene la consideración de gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo, teniendo como límite el importe del rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley del Impuesto, ello al margen de que el consultante realice otra actividad por cuenta propia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006. LIRPF. Arts. 17.1 y 19.