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Consulta vinculante · V1416-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización recibida por renuncia al derecho de reversión constituye una ganancia patrimonial conforme al artículo 31.1 TRLIRPF, integrada en la parte especial del IRPF si el período entre la adquisición del derecho (fallecimiento de los causantes) y su transmisión supera un año. Si el fallecimiento es anterior a 31.12.1994, resulta aplicable la reducción de ganancia patrimonial prevista en la Disposición Transitoria Novena TRLIRPF, siempre que se acredite la desafectación de actividades económicas con más de tres años de antelación.

ganancia patrimonial alteración en la composición del patrimonio parte especial de la renta período de tenencia superior a un año Disposición Transitoria Novena TRLIRPF reducción por antigüedad de adquisición.

Hechos

El consultante, junto con su hermano, renunciaron en 2005 al ejercicio del derecho de reversión que les correspondía sobre una parcela que heredaron de sus padres. Como contraprestación recibieron la cantidad de 59.214,90 euros, por mitad y proindiviso.

Cuestión planteada

Consecuencias a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la recepción de la mencionada cantidad.

Contestación

En el supuesto planteado de renuncia al derecho de reversión a cambio de una indemnización se produce una alteración en la composición del patrimonio en los términos del artículo 31.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), en adelante TRLIRPF, que establece: “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

El importe de esta ganancia patrimonial coincidirá con la cantidad recibida por el consultante y se integrará en la parte especial de la renta del periodo impositivo si desde la fecha en que se adquirió el ejercicio al derecho de reversión, es decir la del fallecimiento de los familiares sucedidos (la cual no se especifica en el escrito de consulta) y el momento de recibir la mencionada indemnización hubiera transcurrido más de un año.

Igualmente, si la fecha de fallecimiento de los padres del consultante fuese anterior a 31 de diciembre de 1.994, podría ser de aplicación la Disposición Transitoria Novena del TRLIRPF: “Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, se reducirán de acuerdo con lo establecido en las reglas 2.ª y 4.ª del apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 18/1991,de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física.

A estos efectos, se considerarán elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas aquellos en los que la desafectación de estas actividades se haya producido con más de tres años de antelación a la fecha de transmisión”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 31-1


Discusión
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