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Consulta vinculante · V1416-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por cuenta vivienda para rehabilitación de vivienda habitual procede conforme al artículo 68.1.1º LIRPF, siempre que se cumpla el requisito de destino exclusivo de los fondos a primera adquisición o rehabilitación, se mantenga la cuenta durante el plazo de disposición (máximo 4 años desde su apertura), y la vivienda reúna la condición de habitual según los requisitos temporales y de ocupación del artículo 54 RIRPF. La pérdida del derecho se produce por disposición de fondos para fines diferentes, transcurso de 4 años sin ejecución de la obra, o incumplimiento de condiciones en la posterior rehabilitación.

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Hechos

La consultante ya ha sido titular de una cuenta vivienda cuyo saldo invirtió en la compra de la que fue su vivienda habitual en Madrid. Años después dejó de ser su vivienda habitual y la alquiló en parte. Desde 2003 estableció como habitual la casa de Guadalajara. Esta casa fue rehabilitada parcialmente en 1999, quedando parte de la misma en precaria situación y ha sido objeto de sentencia judicial para su reparación y necesaria rehabilitación que deberá llevar a cabo en el año 2009.

Cuestión planteada

¿Es posible la desgravación por una cuenta ahorro vivienda que abriría para atender la rehabilitación de mi vivienda habitual?.

¿La desgravación por el gasto realizado en rehabilitación procede en todo caso?.

Contestación

El artículo 68.1.1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio -en adelante LIRPF- (BOE de 29 de noviembre), posibilita la deducción por inversión en vivienda habitual, disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse por “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.”. Añadiendo que también podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en las denominadas cuentas vivienda. En su desarrollo, el artículo 56 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, establece las condiciones y requisitos que han de concurrir respecto de dichas cuentas, entre estos, dispone:

"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

2. Se perderá el derecho a la deducción:

a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.

c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.

3. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda.

4. Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando, al menos, los siguientes datos:

Entidad donde se ha abierto la cuenta.

Sucursal.

Número de la cuenta.”.

El artículo 54 del RIRPF recoge el concepto de vivienda habitual, estableciendo que “con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

En cuanto al concepto de rehabilitación, el apartado 5 del artículo 55 del RIRPF dispone que:

“A los efectos previstos en el artículo 68.1.1.º de la Ley del Impuesto se considerará rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

b) Que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo”.

Los requisitos exigidos en la regulación de las cuentas vivienda deben entenderse de forma estricta. La inversión en plazo comporta el deber de materializar la totalidad del saldo de la cuenta vivienda (depósitos más los intereses netos generados) en la primera adquisición, a la que se asimila su construcción, o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, se hayan beneficiado o no en su totalidad de la deducción las cantidades que configuran dicho saldo.

Conforme con ello, nada impide abrir una segunda, y posterior en el tiempo, cuenta vivienda cuyo fin sea el acometer con su saldo las obras consideradas de rehabilitación sobre la que constituya la vivienda habitual del citado contribuyente.

En definitiva, cumpliendo con los requisitos y circunstancias contemplados en la normativa del Impuesto, la consultante podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las aportaciones efectuadas a una segunda cuenta vivienda cuyo saldo tenga como finalidad realizar obras de rehabilitación en su vivienda habitual.

En cuanto a la segunda pregunta, procede la deducción por cantidades satisfechas en el período para rehabilitación de vivienda habitual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la LIRPF, siempre que se cumplan los requisitos señalados y contemplados en la normativa del Impuesto. No obstante, las cantidades por las que se hubiera podido deducir en concepto de aportaciones a cuenta vivienda, invertidas en la rehabilitación, no darán derecho a nueva deducción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 68-1, 78; RIRPF, RD 439/2007, Arts. 54, 55, 56.


Discusión
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